EXPEDIENTE Nº 5049 /24. Copa Federal Regional Amateur Femenino 2024
Ref.: Club Atlético Juan El Bueno (Los Toldos) S/ Suspensión de Partido.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 7 de Junio de 2.024.-
VISTO:
Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del
informe del árbitro Mario Alberto García, designado para el encuentro que
debía disputarse entre el club Rácing de Fortín Olavarría afiliado a la Liga de
Fútbol del Oeste y el club Atlético Juan El Bueno, afiliado a la Liga Toldense
de fútbol, correspondiente a la Zona 04 – Región Bonaerense Pampeana
Norte, de la Copa Federal Regional Amateur Femenino 2024, organizada por
el Consejo Federal del Fútbol, en el que se indica “que el equipo Atlético Juan
el Bueno (Los Toldos) no se presentó al estadio Racing Club de Fortín
Olavarria a disputar dicho encuentro que estaba programado para el día 2 de
junio del 2024 a las 11horas según designación del Consejo Federal”, y
CONSIDERANDO:
Que, el árbitro del partido referenciado, que debía disputarse el día 2 de Junio
próximo pasado, fue suspendido por no encontrarse presente a la hora de
inicio del mismo el equipo visitante.
Corrido el traslado de la protesta al club Atlético Juan el Bueno, por intermedio
de la Liga Toldense de fútbol, para que ejerciera su derecho de defensa,
comparecen los Sres. Artola Franco y Caceres Cristian invocando el carácter
de secretario y presidente de dicha institución, quienes manifiestan que
“…siendo las 9:38 A.M., que nos encontrábamos en camino a disputar el
partido correspondiente a la fecha N°4 de la zona 4 pampeana norte, que
registrábamos un retraso en nuestro viaje, y que posiblemente llegaríamos
minutos mas tarde a la ciudad de Fortín Olavarría, puesto que el chofer del
vehículo que nos transportaba había equivocado el camino y habíamos que
tenido que retomar otra ruta para llegar a la ciudad antes mencionada.
Queremos dejar constancia que en todo momento estuvimos en contacto con
el club local, quien amablemente y con muy buena predisposición acepto
esperar para disputar dicho encuentro, ya que la demora no superaría los 30
minutos. Que los presidentes de los clubes siempre estuvieron en contacto
una vez anoticiados de lo sucedido, en continuas charlas telefónicas. Que el
Club Racing, solicito a los árbitros esperar para arrancar el encuentro, pero la
negativa de los árbitros fue rotunda, indicando que el partido debía iniciarse a
las 11 A.M, tal cual estaba previsto, contradiciendo lo que dicen los
reglamentos sobre los tiempos de espera, ya que en viajes de larga distancia
pueden aparecer innumerables imponderables. Con el fin de corroborar de que
se trató de un error involuntario, que aun así estábamos dentro los tiempos
estimados, adjuntamos comprobante de pago del vehículo contratado, nómina
de las jugadoras que viajaban, e Imágenes durante el viaje…”.
RESULTANDO:
Que, entendemos que esta excepcional situación fue motivada en una razón
de fuerza mayor al atravesar la delegación un contratiempo con el transporte
que llevaba la delegación a Rivadavia, lo cual excede a la responsabilidad
reglamentaria del club visitante.
Que, en ese sentido la única solución compatible con los principios del deporte,
la equidad y el sentido común, es que el partido sea reprogramado por el
Consejo Federal, debiendo solventar el club Atlético Juan el Bueno los gastos
de apertura del estadio y árbitros, debiendo designarse una nueva terna.
Por ello, el Tribunal de Disciplina Deportiva del interior,
RESUELVE:
1°) Disponer la reprogramación del encuentro que debía disputarse entre el
club Rácing de Fortín Olavarría afiliado a la Liga de Fútbol del Oeste y el club
Atlético Juan el Bueno, afiliado a la Liga Toldense de fútbol, correspondiente a
la Zona 04 – Región Bonaerense Pampeana Norte, de la Copa Federal
Regional Amateur Femenino 2024, organizada por el Consejo Federal del
Fútbol (Art. 32 y 33 del R.T.P.).
2°) El club Atlético Juan el Bueno deberá solventar los gastos de apertura del
estadio y árbitros (Art. 32 y 33 del R.T.P.).
3°) Hacer saber al Consejo Federal del Fútbol que deberá organizar la
reprogramación del partido suspendido y designar una nueva terna arbitral
para tal fin (Arts. 32 y 33 del R.T.P.).
4°) Notifíquese, regístrese y archívese (Arts. 41, 42 y 43 del R.T.P.).
MIEMBROS: Dr. Pablo Iparraguirre, Dr. Raúl Borgna y Dr. Guillermo Beacon.-





