19 Dic 2023 | Fútbol

LTF – BOLETIN OFICIAL 42/2023. Dura sancion para Club y un jugador. Llamado a asamblea para el dia 21

JUNTA DIRECTIVA – SESION DEL DIA 19/12/2023

ACTA NÚMERO MIL CUATROCIENTOS SEIS: Siendo las 19.30Hs.en la Sede de la Liga Trenquelauquense de Fútbol, sita en San Martín 119 asisten los Sres. Presidente Miguel Pacheco, Secretario Viviana Sinforiano, Pro-Secretario Enrique Márquez, Tesorero Darío Diez, Pro-Tesorero Ricardo Javier Bianchi, Vocal Titular Néstor Sóbrales, Vocal Suplente Luciano Nahuel Franco.
Presidencia y Secretaria a cargo de Miguel Pacheco y Viviana Sinforiano.

CONVOCATORIA: Informamos a todos los clubes asociados, que el día 21/12/2023 a las 20:00 hs se realizara la Asamblea Ordinaria. Se ruega puntualidad.

TORNEO FEDERAL AMATEUR
Fecha Miercoles 20/12/2023 21:00HS
PRIMERA SANTA RITA VS. C.A.T.L.
ARBITRO Rigal, Emilio ASIST Della Crocce Ezequiel y Dominguez, Mario

Secretaría Presidente: Miguel Pacheco

RESOLUCION DEL TRIBUNAL DE PENAS:
FALLO:

De acuerdo al Reglamento General en su CAPITULO 1º – Dice de las autoridades de la Liga
son sus deberes y atribuciones:
a) Aplicar las disposiciones de los Estatutos, Reglamento General, Código de Penas/ y
Resoluciones del Consejo Federal del Futbol de A.F.A.
b) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones reglamentarias y/o estatutarias.

Por lo antes expuesto, este Tribunal RESUELVE: Aplicar al Club Atletico T. Lauquen lo que
determina el Articulo 80.A.B.F. del Reglamento de Trasgresiones y Penas.
MULTA: De 2 fechas de valor entradas reales (precio de venta al público), la cantidad de
TRECIENTAS (300), según la gravedad del hecho, al Club cuyos socios, parcialidad o
público partidario ubicados en los sectores asignados a dicha institución en oportunidad
del partido de división superior en certamen de cualquier categoría que: a) Promuevan
desordenes, b) Arrojen cualquier clase de proyectiles o de otro elementos que se utilizan
como tales, f) Incurran en hechos graves y generalizados que impliquen desobediencia o
resistencia a la autoridad.

Las sanciones previstas en este Artículo, se aplicaran a cualquier hecho producido antes,
durante o después del partido, dentro o fuera del estadio

Artículo 77, del R.T y Penas. Apartado 1º MULTA:
Se emplaza al Club infractor para que dentro de los CINCO (5) días corridos contados de
las cero horas del día siguiente al dictado del fallo haga efectivo el pago correspondiente.

TRIBUNAL DE PENAS. – FALLO

Jugador del Club Atlético T. Lauquen – Ficha 14801. Caracotche Martin.-
SUSPENDIDO: Por dieciséis (16) partidos.- Articulo 185, Art 192, Art 200(a).(1). Art 205 y Art
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