10 Oct 2024 | Fútbol

Liga Trenquelauquense – La continuidad de Progreso vs. Huracan viene con dudas reglamentarias que pueden terminar en protestas posteriores

Reglamento General de AFA

Art. 119º.- Cuando se jugara tiempo complementario de un partido suspendido, del cual el árbitro hubiera expulsado jugadores, corresponderá que al proseguirse el partido intervenga la misma cantidad de jugadores que había en el momento de la suspensión, ya sea los mismos u otros. Si el jugador expulsado fuese suspendido por el Tribunal de Disciplina Deportiva, no podrá intervenir en la prosecución de partido aunque, a la fecha en que se reinicia, hubiere cumplido la pena.-
Los jugadores amonestados en partidos suspendidos se encontrarán en esas condiciones a la prosecución del mismo, debiendo para ello el árbitro designado, tomar nota de las mismas en el Tribunal de Disciplina Deportiva de esta Asociación.-

Reglamento Liga Trenquelauquense

Artículo 81º) Cuando se jugare tiempo de un partido suspendido y el árbitro hubiere retirado de la cancha a algún jugador, corresponderá que al proseguir el cotejo intervengan la misma cantidad de jugadores que quedaban en el momento de la suspensión, ya sean los mismos u otros, pero siempre con la merma del o los expulsados a los que hubiera o no correspondido sanción disciplinaria.

En el caso de Progreso vs. Huracan solo fue amonestado Marcos Palavecino de Progreso y no hubo expulsados ni se realizaron cambios.

No podrán ser parte de este partidos los cuatro jugadores expulsados el fin de semana pasado: Juan Romero y Lautaro Guitierrez (Progreso), Ezequiel Urruti y Andres Palavecino (Huracan).

Reglamento de Transferencias Interligas

Art. 14° – Los jugadores que se reintegren a su Liga y club de origen ya sea por vencimiento o rescisión de su pase “a prueba”, salvo disposición expresa en contrario contenida en la reglamentación interna de la Liga o en la específica de un certamen, quedarán, a partir de la fecha establecida en el inc. e) del art. anterior, automáticamente habilitados para actuar a favor de su club.

¿Pueden participar de estos minutos los jugadores que retornan a sus Clubes por rescision de pases por finalizacion del torneo en otras Ligas esta semana?. Al momento de iniciar ese partido no estaban reglamentariamente autorizados lo que genera dudas que pueden ser interpretadas en las dos direcciones.

Reglamento de Transgresiones y Penas

Art. 221 – CUMPLIMIENTO Y COMPUTO DE LA SUSPENSIÓN – Cuando la pena de suspensión se imponga por un número determinado de partidos, cometidas por el jugador en partido oficial integrando equipo de cualquier división de club, cualquiera sea la categoría, la misma se cumple desde la fecha del fallo respectivo computando los partidos oficiales jugados en su totalidad o disputados parcialmente -y que en caso de continuar el jugador suspendido no podrá intervenir por el equipo integrado por el jugador al cometer la infracción y vence el día que ese mismo equipo juegue el último partido comprendido en el número fijado como penas.

PARTIDOS QUE SE COMPUTAN – Para el cumplimiento de la pena de suspensión se computan exclusivamente los siguientes partidos:
a) Partido oficial de su club disputado en cualquier certamen oficial organizado por la Liga.
b) Partido oficial de su club ganado o perdido por adjudicación de puntos, aunque no se inicie.
c) Partido oficial interrumpido en dos o más fechas, se computa como un solo partido.

Art. 222 – PARTIDO INTERRUMPIDO – CANTIDADES DE JUGADORES QUE DEBEN PROSEGUIR DICHO PARTIDO – Si el partido oficial se interrumpe y debe jugarse en dos o másfechas y en cualquiera de ellas un jugador o varios fueran expulsados de la cancha y luego suspendidos por el Tribunal de Penas, ese partido no se computa ni el jugador puede intervenir en la prosecución del mismo aunque a la fecha en que se reinicie el mismo hubiera cumplido la pena. En este caso, corresponderá que al proseguirse el partido intervenga la misma cantidad de jugadores que había en el momento de la suspensión del encuentro, ya sea los mismos u otros.

AFA
CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
BOLETIN OFICIAL N° 67/24 – 27/09/24

EXPEDIENTE N°5155/ 2024

debemos tener presente que el Tribunal de la Liga Formoseña de Futbol en el Considerando del Fallo dictado, a partir del Cuarto Párrafo y hasta el final de mismo realiza una breve síntesis de lo acontecido, explicando claramente lo acontecido en cada una de las fechas disputadas en el Torneo, como así también los días en que se disputo cada una.
Con esto, resulta claro, probado, demostrado y admitido por las partes que el Jugador Marcos Antonio Torrales fue Expulsado durante el desarrollo de la fecha 15 del Torneo, y por ello fue Suspendido primero por 3 fechas, sanción que fue reconsiderada y reducida la pena a 2 Fechas, las que debía purgar a partir de la fecha 16, lo que significa que en la fecha 17 terminaba de cumplir su sanción; y a partir de la fecha 18 estaba habilitado para poder actuar.
Entre la fecha 16 y la 17, se reprogramo un Partido que había sido Suspendido el dia2 de julio de 2024, en cumplimiento de la fecha 11, del que restaba jugar el Segundo Tiempo; y se completo el día 6 de Agosto de 2024, tal como lo manifesté, es decir entre las fechas antes mencionadas.
En la continuación del Partido Suspendido, el Jugador Marcos Antonio Torrales no participo, y fue cargado en el Comet como un partido completo; razón por la que el citado sistema considero como cumplida la sanción que pesaba sobre dicho Jugador.
Ahora bien, si nos remitimos a los artículos que regulan el cumplimiento de las Suspensiones, nos encontramos en primer termino con el Art. 217, que establece taxativamente lo siguiente: “Las penas impuestas a jugadores se cumplen de conformidad con lo establecido en los siguientes artículos.”; lo que significa que las normas que regulan están contenidas en el Capitulo Decimo Quinta del Reglamento de Transgresiones y Penas. Ahora bien, si nos detenemos en lo prescripto por el Art. 221, nos encontramos que el mismo establece claramente lo siguiente: “Cuando la pena de suspensión se imponga por un número determinado de partidos, cometidas por el jugador en partido oficial integrando equipo de cualquier división de club, cualquiera sea la categoría, la misma se cumple desde la fecha del fallo respectivo computando los partidos oficial es jugados en su totalidad o disputados parcialmente -y que en caso de continuar el jugador suspendido no podrá intervenir por el equipo integrado por el jugador al cometer la infracción y vence el día que ese mismo equipo juegue el último partido comprendido en el número fijado como penas.”.
Lo expuesto que significa, que las sanciones se cumplen durante los partidos que se disputan íntegramente, pero si un partido es Suspendido durante el cumplimiento de la Sanción, el jugador no podrá actuar en la continuación y al disputarse la misma, se tiene por cumplida la fecha que corresponde a ese partido suspendido.
Ahora bien, ese no es el supuesto o el criterio utilizado por el Tribunal de baja Instancia, por cuanto el mismo considera la continuidad de un partido que fue Suspendido en forma previa a la Suspensión de 2 Fechas, y en la que el Jugador Macos Antonio Torrales disputo el Primer Tiempo; y lo computa como un partido entero, y con ello tiene por cumplida Una Fecha de Suspensión; todo ello por un error en la carga del Sistema Comet.
En consecuencia, este Tribunal entiende y concluye que se debe Hacer Lugar al Recurso de Apelación que fuera intentado por el Club Atletico1ro. de Mayo, por cuanto el fallo de baja Instancia viola lo prescripto en los Arts. 217, 221, 32 y 33, en razón que el Jugador Marcos Antonio Torrales no cumplio la Segunda Fecha de Suspensión que le fuera impuesta al ser expulsado en la fecha 15 y sancionado según Resolución Nro. 21/24 de fecha 9 de Agosto de 2024; y en consecuencia se procede a Revocar la Resolución Nro. 25/24 de fecha 5 de Septiembre de 2024, disponiendo en su lugar que se haga lugar a la Protesta presentada por el Club Atletico1ro. de Mayo contra el Club Defensores del Rosario, por el partido correspondiente a la Fecha 18, disputado el dia 25 de Agosto de 2024; en razón que el Jugador Marcos Antonio Torrales se encontraba inhabilitado para disputar ese partido, debido a que no había cumplido con las 2 fechas de Suspensión que le fueron aplicadas; y por ello, el citado jugador actuó estando inhabilitado para hacerlo, accionar que violo lo prescripto por el Art. 107 Inc. a) del Reglamento de Transgresiones y Penas.
En consecuencia se le debe dar por Ganado el Partido al Club Atlético 1ro. de Mayo y por Perdido al Club Defensores del Rosario; y en cuanto al Resultado del mismo, conforme lo dispuesto por el Art. 152 debe arrojar el siguiente Resultado: Club Ateltico1ro. de Mayo 1 (Un) Gol y Club Defensores del Rosario 0 (Cero) Gol.
En cuanto a la suma depositada tanto en concepto de Derecho de Apelación como en la Liga en concepto de Derecho de Protesta deberán ser devueltas al Club Atletico1ro. de Mayo.
Así mismo, se deberá aplicar al Club Defensores del Rosario una Multa, conforme lo establece el Art. 21 del Reglamento de Transgresiones y Penas, la que será del mismo monto que el Derecho de Protesta que fuera abonado por el Club Atletico1ro. de Mayo.
Por ello, el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior,
RESUELVE:
1°)- Hacer lugar al Recurso de Apelación interpuesto por el Club Atletico1ro. de Mayo afiliado a la Liga Formoseña de Futbol contra la Resolución dictada por el Tribunal de Disciplina de dicha Liga bajo la Resolución Nro. 25/24 de fecha 5 de Septiembre de 2024 y en consecuencia Revocar el Fallo mencionado; y en consecuencia haber lugar a la Protesta planteada por el Apelante contra el Club Defensores del Rosario, afiliado a la misma Liga; todo ello conforme los Arts. 217, 221, 13, 107 Inc. a), 152, 32 y 33 del Reglamento de Transgresiones y Penas.
2°)- Dar por Ganado el Partido disputado el día 25 de Agosto de 2024 en cumplimiento de la fecha 18 del Torneo de la Liga Formoseña de Futbol al Club Atlético 1ro. de Mayo y en consecuencia por Perdido el Partido al Club Defensores del Rosario por el Resultado de Club Atlético 1ro. de Mayo 1 (Un) Gol y Club Defensores del Rosario 0 (Cero) Gol; ello conforme lo establecen los Arts. 13, 170 Inc. a), 152, 32 y 33 del Reglamento de Transgresiones y Penas.
3°)- Disponer el reintegro al Club Atlético 1ro. de Mayo Afiliado a la Liga Formoseña de Futbol el Importe abonado en Concepto de Derecho de Apelación(Art.76infinedelRGCF) y el Importe abonado en la Liga de origen en concepto de Derecho de Protesta, conforme lo establece el Art. 21 del Reglamento de Transgresiones y Penas.
4°) – Imponer al Club Defensores del Rosario una Multa similar al Derecho de Apelación que fuera abonado por el Club Atlético 1ro. de Mayo ante la Liga Formoseña de Futbol, conforme lo establece el Art. 21 del Reglamento de Transgresiones y Penas.
5º)- Advertir al Jugador Marcos Antonio Torrales, DNI Nro. 34.460.258, perteneciente al Club Defensores del Rosario que le resta cumplir 1 (Una) fecha de Suspensión.
6º) – Notifíquese, regístrese y archívese (Arts.41,42y43delRTP).

Este fallo completo se puede leer en https://www.ascensodelinterior.com.ar/noticias/33704/sanciones-del-torneo-federal-a-y-otros-fallos/

¿Cuando cumplen sus sanciones Juan Romero y Lautaro Gutierrez (Progreso), Ezequiel Urruti y Andres Palavecino (Huracan)?. De acuerdo al fallo reciente publicado por el Tribunal del Consejo Federal, instancia superior al Tribunal de la Liga se interpreta que un jugador (Lautaro Gutierrez) cumpliria 1 partido con la continuidad del partido porque si bien fue suplente el dia de la suspension, no ingreso por lo que no se considera parte del partido, en cambio los otros tres deberian cumplir la sancion a partir de la proxima fecha ya que no se puede computar la continuidad porque ya fueron partes de ese partido.

Tanto Progreso como Huracan deberan hacer un analisis y decidir que jugadores utilizan en las proximas fechas, y si algunos de sus rivales consideran que hay una mala inclusion si realizan protestas sabiendo el importe que deben depositar en la Liga o Consejo Federal, aunque si les dan la razon recuperan dicho valor.

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