Reunión de la Mesa Directiva, llevada a cabo el día 29 de julio del año 2024, en instalaciones de la Liga Pehuajense, sita en calle Echeverria Nº 685 de esta ciudad, la cual fue presidida por el Doctor Fernando F. Bethouart, en su carácter de presidente, contando con la asistencia de los siguientes miembros: Santiago Arive (vice-Presidente) Italo A. Calcagni (Secretario); Jorge A. Garcia (Tesorero), en el transcurso de la cual, se resolvieron los siguientes temas:
REUNION CON CLASIFICADOS AL PETIT: Se cita para el día lunes 05 del corriente a las 20,00 horas, a aquellos clubes que clasifiquen para disputar el Petit Torneo en 1ra; 3ra y Fútbol Femenino.- En caso de haber un empate en el 5to puesto, deberán presentarse quienes lo compartan.-
Resoluciones del Tribunal de Penas.-
PARTIDO 3RA DIVISION SOC. Y DEP. PROGRESO vs. ATL. BOCA JUNIOR:
ACTUACION DE OFICIO
VISTO:
LA PRESENTACIÓN ESPONTANEA DEL JUGADOR ENZO RODRIGO CASTRO, DNI 45676569,
DE LA 3RA DIVISIÓN DEL CLUB BOCA JUNIORS EL DIA 22 DE JULIO DEL AÑO 2024 Y LOS TRASLADOS
PARA DESCARGO CONFERIDOS OPORTUNAMENTE AL CLUB ATLETICO BOCA JUNIORS Y A SU DT DE
LA 3RA DIVISIÓN SR. EMILIANO DEL VALLE. –
CONSIDERANDO:
QUE HABIENDO SIDO EXPULSADO Y POSTERIORMENTE SANCIONADO EN EL PARTIDO QUE
LA DIVISIÓN TERCERA DEL CLUB BOCA JUNIORS JUGO CONTRA EL CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO
PROGRESO EN FORMA ESPONTANEA EL JUGADOR PRECITADO SE HIZO PRESENTE ANTE ESTE
TRIBUNAL A FIN DE MANIFESTAR QUE: “EL NO JUGO ESE PARTIDO POR CUANTO HACE 30 DIAS FUE
OPERADO DE UNA RODILLA Y SIENDO SU EMPLEO COMO OFICIAL DE POLICIA EN LA FECHA DEL
PARTIDO SE ENCONTRABA CON CARPETA MÉDICA. ME ENTERO D ESA SITUACIÓN AL HABER SIDO
EXPULSADO DE ACUERDO AL BOLETÍN OFICIAL QUE PUBLICA LA LIGA PEHUAJENSE DE FUTBOL”. –
QUE EL CLUB BOCA JUNIORS DE PEHUAJO NO EFECTUÓ DESCARGO ALGUNO EN SU
DEFENSA A PESAR DE HABER TRANSCURRIDO EL PLAZO PARA HACERLO. –
QUE EL TRASLADO CONFERIDO AL DIRECTOR TÉCNICO DE LA DIVISIÓN TRCERA ES
RESPONDIDO MEDIANTE NOTA DONDE SOLICITA LA ADJUNCIÓN DE LOS ELEMENTOS DE PRUEBA
EXISTENTES Y POSTERIORMENTE CON LA PRESENTACIÓN DE UN DESCARGO DONDE INDICA EN
SUS PÁRRAFOS RELEVANTES QUE DESCONOCE EL CONTENIDO DEL ACTA DE FECHA 22 DE JULIO
DEL 2024, QUE TAMPOCO RECONOCE QUE ENZO RODRIGO CASTRO HAYA REDACTADO EL
CONTENIDO DEL ACTA Y QUE SEA SU FIRMA. SE SORPRENDE DE LA ACTUACIÓN OFICIOSA DE ESTE
TRIBUNAL DADO QUE EN SU RAZONAMIENTO LÓGICO DEBIO SER EL RIVAL QUIEN LO HICIERA
MEDIANTE RECLAMO DE PUNTOS. QUE A SU VEZ DICHO “DESCARGO” ES NULO DE NULIDAD
ABSOLUTA POR PRESENTAR VICIOS DE TACHADURAS, ENMIENDAS Y SOBRESCRITOS. NIEGA EL
CONTENIDO DE DICHA ACTA POR NO RECONOCER QUE EL JUGADOR FUE OPERADO Y MANIFIESTA
QUE NO EXISTEN PRUEBAS MÉDICAS QUE AVALEN LO MANIFESTADO. –
RESULTANDO:
QUE EN RELACIÓN AL CLUB BOCA JUNIORS LA FALTA DE ARGUMENTOS DERIVADA DEL NO
EJERCICIO DE SU DERECHO DE DEFENSA DOTA DE VEROSIMILITUD Y CORRESPONDE TENER POR
CIERTOS A SU RESPECTO LOS DICHOS DEL JUGADOR EN RELACIÓN A QUE NO INTEGRO EL EQUIPO
DE RESERVA EN EL PARTIDO BAJO ANÁLISIS. –
QUE EN LO RELATIVO AL DESCARGO DEL DIRECTOR TÉCNICO, EMILIANO MARTÍN DEL
VALLE, VALE ACLARA EN PRIMER LUGAR QUE ESTE TRIBUNAL SE HALLA INVESTIDO DE LAS
FACULTADES SUFICIENTES PARA ACTUAR OFICIOSAMENTE EN BASE A LA INFORMACIÓN
RECABADA EN FORMA ESPONTÁNEA YA QUE EL ARTÍCULO 5 DEL R.T.P. INDICA: “ACTUACION DE
OFICIO – EL TRIBUNAL DE DISCIPLINA, PUEDE INICIAR DE OFICIO O EN BASE A NOTICIAS O
INFORMACIONES DE CUALQUIER MEDIO DE DIFUSIÓN, TODA INVESTIGACIÓN E INFORMACIÓN
SUMARIA, TENDIENTES A REPRIMIR INFRACCIÓN AL REGLAMENTO, MEDIANTE RESOLUCIÓN
FUNDADA QUE SE DICTARÁ AL RESPECTO, PERO TAL INICIACIÓN SERÁ OBLIGATORIA CUANDO SE
TRATE DE HECHOS DE GRAVEDAD O POR DENUNCIA FUNDADA EFECTUADA POR LA AUTORIDAD
DE APLICACIÓN” .-
QUE DICHO LÍBELO NO CUMPLE CON LOS REQUISITOS ESTATUTARIOS Y REGLAMENTARIOS
DE RIGOR ATENTO NO HABER SIDO PRESENTADO EN HOJA MEMBRETADA DE LA INSTITUCIÓN Y
CARECER DE LA FIRMA CONVALIDANTE DE SUS AUTORIDADES, NO OBSTANTE, LO CUAL SERÁ
ANALIZADO A FIN DE PERMITIR EL EJERCICIO DEL DERECHO DE DEFENSA INTENTADO Y DADA LA
GRAVEDAD DE LOS HECHOS BAJO ANÁLISIS. –
QUE EL JUGADOR ENZO RODRIGO CASTRO, DNI 45676569, SE HIZO PRESENTE ANTE
ESTE TRIBUNAL PREOCUPADO POR EL HECHO DE QUE AL FIGURAR COMO SANCIONADO POR
EXPULSIÓN EN UN PARTIDO QUE NO DISPUTÓ POR ENCONTRARSE EN RECUPERACIÓN DE UNA
OPERACIÓN DE RODILLA. QUE ELLO IMPLICABA QUE NO ESTABA REALIZANDO LAS TAREAS
PROPIAS DE SU PROFESIÓN, NI MAS NI MENOS QUE COMO OFICIAL DE LA POLICIA DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES BAJO CARPETA MÉDICA LO QUE PODRÍA ACARREARLE
INCONVENIENTES SERIOS CON LA SUPERIORIDAD. –
QUE ANTE DICHA SITUACIÓN SE RESOLVIO DEJAR CONSTANCIA DE LO AFIRMADO POR EL
JUGADOR EN LAS ACTAS HABITUALMENTE UTILIZADAS PARA DESCARGOS Y REQUERIRLE QUE
MEDIANTE SU RÚBRICA Y ACLARACIÓN DE FIRMA LA RATIFICACIÓN DE LO EXPRESADO. –
QUE LA EXISTENCIA DE ENMIENDAS, TACHADURAS Y SOBRE ESCRITOS NO DOTAN DE
NULIDAD LA DECLARACIÓN EN FUNCIÓN DE QUE LA MISMA FUE PRESTADA ANTE LA AUTORIDAD
DISCIPLINARIA Y SU EXISTENCIA SE DEBE A QUE NO RESULTA HABITUAL QUE UN JUGADOR SE
PRESENTE A MANIFESTAR LO ANTES EXPRESADO MOTIVO POR EL CUAL SE DEBIÓ ADAPTAR
MEDIANTE DICHOS RECURSOS TALES ACTAS. –
QUE EL HECHO DE QUE AL DIRECTOR TÉCNICO NO LE CONSTEN LOS HECHOS RELATADOS
ASI COMO LA INTERVENCIÓN QUIRURGICA POCO IMPORTA YA QUE RESULTA UN RECURSO
TRIBUNALICIO DE EXCESIVO RIGORISMO Y PROPIO DE LOS PROCESOS JUDICIALES DONDE EXISTE
POR EL PRINCIPIO DE BILATERALIDAD LA OBLIGACIÓN PARA CADA PARTE DE PROBAR SUS
DICHOS. –
LO QUE EL CITADO OLVIDA ES QUE AQUÍ NO EXISTE UNA CONTRAPARTE Y QUE NO HA
SIDO INTIMADO A PRESENTAR DESCARGO POR LOS DICHOS DE UN PAR SINO POR UN TRIBUNAL
DEPORTIVO ANTE UNA GRAVE IMPUTACIÓN EFECTUADA COMO CONSECUENCIA DE LA
DECLARACIÓN ESPONTÁNEA DE UN JUGADOR DE SU PROPIO EQUIPO Y QUE POR IMPERIO DE LOS
ARTÍCULOS 32 Y 33 DEL RTP EL TRIBUNAL DE PENAS DEBE RESOLVER CON SUJECIÓN A LA LETRA Y
ESPÍRITU DEL ESTATUTO Y/O REGLAMENTO DE LA LIGA, DE LAS RESOLUCIONES EMANADAS DE LAS
AUTORIDADES COMPETENTES DE LA MISMA Y, EN LO NO PRESCRIPTO, DE ACUERDO CON LOS
PRINCIPIOS DEL DEPORTE, LA EQUIDAD Y EL DERECHO ASI COMO LA APRECIACIÓN DE LOS
HECHOS PARA LA JUSTA APLICACIÓN DE LA PENA QUEDA CONFIADA A LA LIBRE CONVICCIÓN DEL
TRIBUNAL DE PENAS, EL CUAL SE PRONUNCIARÁ CON LOS ELEMENTOS DE JUICIO QUE
CONSIDERE SUFICIENTES. –
POR TODO LO AFIRMADO CORRESPONDE TENER POR PROBADO QUE EL JUGADOR ENZO
RODRIGO CASTRO, DNI 45676569 NO RESULTA SER QUIEN APARECE EN LA PLANILLA DE JUEGO
CON EL NÚMERO OCHO (8) EN EL PARTIDO DISPUTADO EL 14 DE JULIO DE 2024 ENTRE EL CLUB
BOCA JUNIOR Y EL CLUB SOC. Y DEP. PROGRESO EN DIVISION TERCERA NO PUDIENDO AFIRMARSE
POR RAZONES OBVIAS QUIEN ACTUÓ EN SU REEMPLAZO. –
QUE EL ARTÍCULO 16 DEL RTP CASTIGA CON LA PERDIDA DE PUNTOS AL EQUIPO QUE: “SI
LA PROTESTA SE FUNDA EN LA SUPLANTACIÓN DE JUGADOR, (……). SI EN LA PLANILLA DEL
PARTIDO APARECE EVIDENCIADA LA SUSTITUCIÓN DEL JUGADOR POR CAMBIO DE FIRMA,
TAMBIÉN SE DARÁ CURSO A LA PROTESTA, AUNQUE NO SE HUBIERAN LLENADO LOS DEMÁS
REQUISITOS EXIGIDOS EN ESTE ARTÍCULO” DESTCÁNDOSE QUE A CRITERIO DE ESTE TRIBUNAL A
ESTA ALTURA RESULTA IRREFUTABLE QUE ENZO RODRIGO CASTRO NO ES QUIEN FIRMO EN EL
CASILLERO RESERVADO AL JUGADOR NÚMERO 8 (OCHO) EN FUNCIÓN DE SU PROPIA
DECLARACIÓN. –
A SU VEZ EL ARTÍCULO 107 EN EL MISMO SENTIDO CASTIGA CON PERDIDA DE PARTIDO
“CUANDO EL EQUIPO FUERA INTEGRADO: A) POR JUGADOR INHABILITADO POR CUALQUIER
CAUSA. (……) Y EL ARTÍCULO 108 ABUNDA EN EL MISMO SENTIDO AL AFIRMAR QUE EN LOS CASOS
DE INSCRIPCION CON DOCUMENTO DE IDENTIDAD FALSO, ADULTERADO O AJENO – SI LA
INHABILITACIÓN DEL JUGADOR A QUE SE REFIERE EL ART. 107, INC. A), PROVIENE DE HABÉRSELE
INSCRIPTO CON DOCUMENTO DE IDENTIDAD FALSO, ADULTERADO O AJENO U OBTENIDO
MEDIANTE PARTIDA DE NACIMIENTO DE OTRA PERSONA, LA PENA DE PÉRDIDA DE PARTIDO SE
APLICA A TODOS LOS PARTIDOS REALIZADOS CON LA INTERVENCIÓN DEL JUGADOR INFRACTOR
(…..) ESTA ÚLTIMA CIRCUNSTANCIA NO APLICABLE POR DESCONOCER SI HUBO REITERACIÓN DE
ESTA CONDUCTA, PERO SI VALIDA EN EL SENTIDO DE CONSTITUIR UNA CONDUCTA REPROCHADA
POR EL DIGESTO DEPORTIVO. –
QUE EL ARTÍCULO 152 NOS INDICA EN RELACIÓN A LA SANCIÓN DE PERDIDA DE PARTIDO
LO SIGUIENTE: “LA PENA DE PÉRDIDA DE PARTIDO HACE PERDER AL EQUIPO SANCIONADO LOS
TRES PUNTOS CORRESPONDIENTES AL PARTIDO, EL QUE SE REGISTRARÁ CON EL RESULTADO DE
CERO GOL, PARA EL EQUIPO CASTIGADO Y UN GOL A FAVOR PARA EL OTRO EQUIPO, O DE CERO
GOL PARA EL EQUIPO SANCIONADO Y PARA EL OTRO EQUIPO LA CANTIDAD DE GOLES LOGRADOS
EN SU FAVOR SI EN EL PARTIDO HUBIERA OBTENIDO MAS DE UNO. (…..).
QUE EL ARTÍCULO 260 DEL RTP SANCIONA A LOS INTEGRANTES DE LOS CUERPOS
TECNICOS Y AUXILIARES CON LAS MISMAS PENAS PREVISTAS PARA LOS JUGADORES Y EN ESE
SENTIDO EL ARTÍCULO 212 DEL RTP ESTABLECE: “SUSPENSIÓN DE UN AÑO AL JUGADOR QUE EN
PARTIDO OFICIAL: A) FIRME PLANILLA Y ACTÚE EN EL MISMO CON NOMBRE SUPUESTO, SEA O NO
JUGADOR INSCRIPTO. (…..). ENTENDIENDOSE QUE EL PRECITADO DIRECTOR TÉCNICO, EMILIANO
MARTÍN DEL VALLE, RESULTA RESPONSABLE DIRECTO DE LA SUSTITUCIÓN INDEBIDA QUE SE TIENE
POR PROBADA. –
QUE EL ARTÍCULO 91 INCISO “A” DEL RTP, SANCIONA CON MULTA DE V.E. 21 A V.E. 510, AL CLUB:
QUE INCLUYA EN ALGUNO DE SUS EQUIPOS EN PARTIDO OFICIAL, A JUGADOR DE OTRO CLUB, O
NO INSCRIPTO, O SUSPENDIDO. SI EL PARTIDO FUERA PROTESTADO SE LE APLICARÁ ADEMAS LA
SANCION QUE LE CORRESPONDA POR LA PROTESTA (…..)
POR TODO LO EXPUESTO EL TRIBUNAL DE DISCIPLINA DE LA LIGA PEHUAJENSE DE FUTBOL
RESUELVE:
PRIMERO: DAR POR PERDIDO EL PARTIDO DE DIVISION TERCERA JUGADO EL 14 DE JULIO DE 2024
AL CLUB BOCA JUNIOR EN BENEFICIO DEL CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO PROGRESO
REGISTRÁNDOSE EL RESULTADO DE 1 (UNO) A 0 (CERO) A FAVOR DE ESTE ÚLTIMO (ARTS. 16, 107,
108, 152 32, 33, CC Y SS. DEL R.T.P..-
SEGUNDO: SANCIONAR AL DIRECTOR TÉCNICO, EMILIANO MARTÍN DEL VALLE CON LA PENA DE 1
(UN) AÑO DE SUSPENSIÓN (ARTS. 260, 212, 32, 33, CC Y SS. DEL R.T.P.).-
TERCERO: SANCIONAR AL CLUB BOCA JUNIOR CON LA PENA DE MULTA DE V.E. 250 POR UNA
FECHA (ARTS.91 INCISO “A”, 32,33, CC. Y SS. DEL RTP).-
CUARTO: COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y ARCHÍVESE (ARTS. 41, 42 Y 43 DEL RTP).-
Jugadores Habilitados
1ra División
DNI N° 32.917.857 – CARPIGNANO, RENATO ATL. GRAL SAN MARTIN
DNI N° 32.255.946 – LOCASTRO, MARCELO ATL. GRAL SAN MARTIN
DNI N° 39.923.188 – LANDA, LUIS ATLETICO M. CAZON
DNI N° 36.628.001 – CASTRO, MAURO DAMIAN ATLETICO M. CAZON
DNI N° 43.969.514 – RUIZ, MAXIMO ATLETICO CALAVERAS
DNI N° 38.916.857 – ROSSOMANO, FRANCO ATLETICO CALAVERAS
DNI N° 40.795.063 – RIOS, JUAN ATLETICO CALAVERAS
DNI N° 37.770.020 – ALONSO, GUSTAVO ATLETICO MADERENSE
DNI N° 40.347.709 – HERNANDEZ, ENZO ATLETICO K D T
DNI N° 43.049.227 – ACOSTA, BRAIAN DEFENSORES DEL ESTE
DNI N° 42.457.577 – MANSILLA, LUCAS SOC. Y DEP. PROGRESO
DNI N° 45.205.377 – PIZZANO, ISIDRO SOC. Y DEP. PROGRESO
DNI N° 34.938.515 – RIOS, MAXIMILIANO SOC. Y DEP. UNION
3ra Division
DNI N° 45.628.858 – GOMEZ, TOBIAS ATLETICO M. CAZON
DNI N° 43.801.066 – DIZ, ENZO DEFENSORES DEL ESTE
DNI N° 45.501.166 – DIAZ, LUCAS ATLETICO K D T
DNI N° 47.383.241 – ARCE, LAUREANO INDEPENDIENTE M. CAZON
DNI N° 36.055.454 – MARTINEZ, BRUNO INDEPENDIENTE M. CAZON
DNI N° 48.301.977 – PAEZ, BENJAMIN INDEPENDIENTE M. CAZON
DNI N° 43.049.961 – DIZ, ENZO SOC. Y DEP. UNION
Femenino
DNI N° 43.969.549 – CASTRO, FLORENCIA DEFENSORES DEL ESTE
DNI N° 39.596.058 – MORETTI, YAMILA DEFENSORES DEL ESTE
DNI N° 36.174.799 – IRRAZABAL, MARIANA DEFENSORES DEL ESTE
DNI N° 33.346.967 – CHAVEZ, MICAELA ATLETICO CALAVERAS
Jugadores Sancionados
1ra División
DNI N° 44.519.463 – CHAVEZ, LUCAS ATLETICO CALAVERAS 1 Fecha/s Art. 208.-
DNI N° 40.795.095 – FERREYRA, ENZO ATL. GRAL SAN MARTIN (x)
DNI N° 31.798.369 – FERREYRA, OSVALDO ATL. GRAL SAN MARTIN 1 Fecha/s Art. 208.-
DNI N° 42.490.684 – MENDEZ, IGNACIO ATLETICO K D T 1 Fecha/s Art. 208.-
DNI N° 40.348.213 – NAVARRO, KEVIN ATLETICO K D T 1 Fecha/s Art. 208.-
DNI N° 44.839.650 – DELGADO, FRANCISCO ATLETICO K D T 2 Fecha/s Art. 201 – 5.-
DNI N° 42.604.723 – URBINA, TOMAS ATLETICO K D T (x)
DNI N° 43.399.089 – TRESSEN, NICCOLAS ATLETICO M. CAZON 1 Fecha/s Art. 208.-
DNI N° 47.160.267 – DOMINGUEZ, MAXIMO FUTBOL C. HENDERSON 2 Fecha/s Art. 204.-
DNI N° 40.759.415 – BATTISTA, SALVADOR HURACAN F. CLUB 1 Fecha/s Art. 208.-
DNI N° 37.189.367 – CORRALES, AGUSTIN INDEPENDIENTE M. C. 1 Fecha/s Art. 208.-
DNI N° 41.996.778 – MARTINEZ, BRUNO INDEPENDIENTE M. C. 1 Fecha/s Art. 208.-
DNI N° 43.015.058 – PAVON, JULIAN INDEPENDIENTE M. C. 1 Fecha/s Art. 208.-
DNI N° 42.096.809 – BASUALDO, LUCAS JUVENTUD UNIDA 1 Fecha/s Art. 208.-
DNI N° 41.167.392 – CERVERA, MAURICIO JUVENTUD UNIDA 1 Fecha/s Art. 208.-
DNI N° 32.066.843 – DE FELICE, EMANUEL SOC. Y DEP. PROGRESO 1 Fecha/s Art. 208.-
DNI N° 44.167.777 – ARQUE, FRANCO SOC. Y DEP. PROGRESO 1 Fecha/s Art. 208.-
DNI N° 41.136.385 – CUENCA, MATIAS SOC. Y DEP. PROGRESO 1 Fecha/s Art. 208.-
DNI N° 35.610.670 – DOS REIS, JOAQUIN SOC. Y DEP. UNION 1 Fecha/s Art. 208.-
(x) Suspendidos provisoriamente, deberán efectuar sus descargos, el día lunes 05 de Agosto a partir de las 19.30 horas.-
3ra División
DNI N° 48.092.077 – ACOSTA, MARCOS ATLETICO CALAVERAS 1 Fecha/s Art. 207.-
DNI N° 43.907.339 – PEREZ, ANDRES ATL. GRAL SAN MARTIN 1 Fecha/s Art. 186.-
Cuerpos Técnicos
DNI N° 27.814.029 – AMOROSO, JAVIER: D. Técnico, 1ra División DEFENSORES DEL ESTE: HABILITADO. –
DNI N° 24.653.845 – MARTIN, MIGUEL – D. Técnico 1ra División JUVENTUD UNIDA: Suspendido por el término de (7) siete días, Arts 186 y 260 del R. de T. y P.-
DNI N° 24.408.919 – LOPEZ, DARIO: Ay. de campo 1ra división ATL. GRAL SAN MARTIN: Suspendido por el término de (14) catorce días, Arts. 186 y 260 del R. de T. y P.-
Jugadores Amonestados
FRANCO ARQUE – PROGRESO J J PASO
LUCAS GONZALEZ – PROGRESO J J PASO
EMANUEL DEFELICE – PROGRESO J J PASO
MATIAS CUENCA – PROGRESO J J PASO
ELIAS SAIBENE – PROGRESO J J PASO
DARIO CARRANZA – PROGRESO J J PASO
BENJAMIN OROZCO – PROGRESO J J PASO
URIEL PAPAIANI – PROGRESO J J PASO
OSVALDO FERREYRA – SAN MARTIN
MARCOS NUÑEZ – SAN MARTIN
JUAN MECADAN – SAN MARTIN
SALVADOR BATTISTA – HURACAN C TEJEDOR
NICOLAS TRESSEN – ATLETICO M CAZON
NAHUEL LAMANNA – ATLETICO M CAZON
DIEGO MARTIN – UNION CURARU
LUCAS MENDEZ – UNION CURARU
JOAQUIN DOS REIS – UNION CURARU
JESUS ROMERO – UNION CURARU
JONATHAN DIAZ – INDEPENDIENTE M CAZON
JULIAN PAVON – INDEPENDIENTE M CAZON
BRUNO MARTINEZ – INDEPENDIENTE M CAZON
TOMAS DAGOSTINO – INDEPENDIENTE M CAZON
AGUSTIN CORRALES – INDEPENDIENTE M CAZON
LEONARDO SILVA – FUTBOL CLUB HENDERSON
JULIAN STRIEBECK – FUTBOL CLUB HENDERSON
DAVID ORTIZ – ATLETICO CALAVERAS
AGUSTIN RUIZ – ATLETICO CALAVERAS
LUCAS CHAVEZ – ATLETICO CALAVERAS
IGNACIO MENDEZ – ATLETICO KDT
LAZARO GALEANO – ATLETICO KDT
KEVIN NAVARRO – ATLETICO KDT
JONATHAN LOBAY – JUVENTUD UNIDA HENDERSON
MAURICIO CERVERA – JUVENTUD UNIDA HENDERSON
ELIAS GONZALEZ – JUVENTUD UNIDA HENDERSON
LUCAS BASUALDO – JUVENTUD UNIDA HENDERSON
RAFAEL VIÑUELAS – JUVENTUD UNIDA HENDERSON
FERNANDO MONTESINO – JUVENTUD UNIDA HENDERSON
GASTON TORRES – DEFENSORES DEL ESTE
PABLO BERNARDI – DEFENSORES DEL ESTE
ALAN BASELLI – DEFENSORES DEL ESTE
NICOLAS MARTELLI – DEFENSORES DEL ESTE
VALENTIN GEMA – DEFENSORES DEL ESTE
FERNANDO BORIO – ATLETICO MADERENSE
JUAN JOSE TARTARA – ATLETICO MADERENSE
JUAN PABLO LEMOS – ATLETICO MADERENSE
FACUNDO MARTINEZ – ATLETICO MADERENSE
LUIS PEON – DEPORTIVO ARGENTINO
DIVISIONES INFERIORES
PRIMERA FECHA – 2DA RUEDA
Cpo de Juego: SOC. Y DEP. PROGRESO
Soc. y Dep. Progreso vs. Juventud Unida
9na división 11,00 horas
8va división 12,00 horas
6ta división 13,00 horas
5ta división 14,30 horas
Cpo de Juego: INDEPENDIENTE M. CAZON
Independiente M. C. vs. Atlético Calaveras
9na división 11,00 horas
8va división 12,00 horas
4ta división 13,00 horas
Independiente M. C. vs. Soc. y Dep. Unión
5ta división 14,30 horas
Cpo de Juego: ESTUDIANTES UNIDOS
Estudiantes Blanco vs. Estudiantes Unidos
9na división 10,30 horas
8va división 11,30 horas
7ma división 12,30 horas
6ta división 13,30 horas
5ta división 15,00 horas
4ta división 16,30 horas
Cpo de Juego: DEFENSORES DEL ESTE
Defensores del Este vs. Deportivo Argentino
9na división 10,00 horas
8va división 11,00 horas
7ma división 12,00 horas
5ta división 13,00 horas
4ta división 14,30 horas
Cpo de Juego: FUTBOL C. HENDERSON
Fútbol C. Henderson vs. Atl. Gral San Martín
9na división 11,30 horas
8va división 12,30 horas
4ta división 14 ,00 horas
Cpo de Juego: ATLETICO K D T
Atlético K D T vs. Atlético Maderense
8va división 11,00 horas
6ta división 12,00 horas
4ta división 13,30 horas
(POSTERGADO)
Libre: HURACAN F. CLUB
FUTBOL FEMENINO
PARTIDOS POSTERGADOS
VIENES: 02 – AGOSTO – 2024
Cpo de Juego: DEPORTIVO ARGENTINO
Deportivo Argentino vs Estudiantes Unidos
14 Horas
DOMINGO: 04– AGOSTO – 2024
Cpo de Juego: ESTUDIANTES UNIDOS
Estudiantes Unidos vs. Atlético Boca Junior
11,15 horas
TORNEO “CASIMIRO FERNANDEZ”
FEMENINO, TERCERA Y PRIMERA DIVISION
ULTIMA FECHA CLASIFICATORIO
ZONA “A”
SABADO: 03 – AGOSTO – 2024
Cpo de Juego: ATLETICO K D T
Atlético K D T vs. Atlético Calaveras
3ra División 13,30 horas
1ra División 15,30 horas
DOMINGO: 04 – AGOSTO – 2024
Cpo de Juego: ATLETICO M. CAZON
Atlético M. Cazón vs. Juventud Unida
3ra División 13,30 horas
1ra División 15,30 horas
Cpo de Juego: SOC. Y DEP. UNION
Soc. Y Dep. Unión vs. Huracán F. Club
3ra división 13,30 horas
1ra división 15,30 horas
Cpo de Juego: FUTBOL C. HENDERSON
Fútbol C. Henderson vs. Independiente M. Cazón
Femenino 11,15 horas
3ra división 13,30 horas
1ra división 15,30 horas
ZONA B”
DOMINGO: 04 – AGOSTO – 2024
Cpo de Juego: ATLÉTICO MADERENSE
Atlético Maderense vs. Deportivo Argentino
Femenino 11,15 horas
3ra división 13,30 horas
1ra división 15,30 horas
Cpo de Juego: ATL. GRAL SAN MARTIN
Atl. Gral San Martín vs. Defensores del Este
Femenino 11,15 horas
3ra división 13,30 horas
1ra división 15,30 horas
Cpo de Juego: ESTUDIANTES UNIDOS
Estudiantes Unidos vs. Soc. y Dep. Progreso
3ra división 13.30 horas
1ra división 15,30 horas
LIBRE: ATLETICO BOCA JUNIOR
ES COMUNICACIÓN OFICIAL A TODOS SU EFECTOS, EN PEHUAJO, AL PRIMER DIA DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.
LIGA PEHUAJENSE DE FÚTBOL
ITALO A. CALCAGNI – SECRETARIO
FERNANDO F. BETHOUART – PRESIDENTE