1 Ago 2024 | Fútbol

Liga Pehuejense. BOLETÍN OFICIAL Nº 24/2024– DE LA MESA DIRECTIVA. Sancion de un año a DT por curioso caso de un jugador expulsado pero no habria jugado

Reunión de la Mesa Directiva, llevada a cabo el día 29 de julio del año 2024, en instalaciones de la Liga Pehuajense, sita en calle Echeverria Nº 685 de esta ciudad, la cual fue presidida por el Doctor Fernando F. Bethouart, en su carácter de presidente, contando con la asistencia de los siguientes miembros: Santiago Arive (vice-Presidente) Italo A. Calcagni (Secretario); Jorge A. Garcia (Tesorero), en el transcurso de la cual, se resolvieron los siguientes temas:

REUNION CON CLASIFICADOS AL PETIT: Se cita para el día lunes 05 del corriente a las 20,00 horas, a aquellos clubes que clasifiquen para disputar el Petit Torneo en 1ra; 3ra y Fútbol Femenino.- En caso de haber un empate en el 5to puesto, deberán presentarse quienes lo compartan.-

Resoluciones del Tribunal de Penas.-

PARTIDO 3RA DIVISION SOC. Y DEP. PROGRESO vs. ATL. BOCA JUNIOR:

ACTUACION DE OFICIO

VISTO:

LA PRESENTACIÓN ESPONTANEA DEL JUGADOR ENZO RODRIGO CASTRO, DNI 45676569,

DE LA 3RA DIVISIÓN DEL CLUB BOCA JUNIORS EL DIA 22 DE JULIO DEL AÑO 2024 Y LOS TRASLADOS

PARA DESCARGO CONFERIDOS OPORTUNAMENTE AL CLUB ATLETICO BOCA JUNIORS Y A SU DT DE

LA 3RA DIVISIÓN SR. EMILIANO DEL VALLE. –

CONSIDERANDO:

QUE HABIENDO SIDO EXPULSADO Y POSTERIORMENTE SANCIONADO EN EL PARTIDO QUE

LA DIVISIÓN TERCERA DEL CLUB BOCA JUNIORS JUGO CONTRA EL CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO

PROGRESO EN FORMA ESPONTANEA EL JUGADOR PRECITADO SE HIZO PRESENTE ANTE ESTE

TRIBUNAL A FIN DE MANIFESTAR QUE: “EL NO JUGO ESE PARTIDO POR CUANTO HACE 30 DIAS FUE

OPERADO DE UNA RODILLA Y SIENDO SU EMPLEO COMO OFICIAL DE POLICIA EN LA FECHA DEL

PARTIDO SE ENCONTRABA CON CARPETA MÉDICA. ME ENTERO D ESA SITUACIÓN AL HABER SIDO

EXPULSADO DE ACUERDO AL BOLETÍN OFICIAL QUE PUBLICA LA LIGA PEHUAJENSE DE FUTBOL”. –

QUE EL CLUB BOCA JUNIORS DE PEHUAJO NO EFECTUÓ DESCARGO ALGUNO EN SU

DEFENSA A PESAR DE HABER TRANSCURRIDO EL PLAZO PARA HACERLO. –

QUE EL TRASLADO CONFERIDO AL DIRECTOR TÉCNICO DE LA DIVISIÓN TRCERA ES

RESPONDIDO MEDIANTE NOTA DONDE SOLICITA LA ADJUNCIÓN DE LOS ELEMENTOS DE PRUEBA

EXISTENTES Y POSTERIORMENTE CON LA PRESENTACIÓN DE UN DESCARGO DONDE INDICA EN

SUS PÁRRAFOS RELEVANTES QUE DESCONOCE EL CONTENIDO DEL ACTA DE FECHA 22 DE JULIO

DEL 2024, QUE TAMPOCO RECONOCE QUE ENZO RODRIGO CASTRO HAYA REDACTADO EL

CONTENIDO DEL ACTA Y QUE SEA SU FIRMA. SE SORPRENDE DE LA ACTUACIÓN OFICIOSA DE ESTE

TRIBUNAL DADO QUE EN SU RAZONAMIENTO LÓGICO DEBIO SER EL RIVAL QUIEN LO HICIERA

MEDIANTE RECLAMO DE PUNTOS. QUE A SU VEZ DICHO “DESCARGO” ES NULO DE NULIDAD

ABSOLUTA POR PRESENTAR VICIOS DE TACHADURAS, ENMIENDAS Y SOBRESCRITOS. NIEGA EL

CONTENIDO DE DICHA ACTA POR NO RECONOCER QUE EL JUGADOR FUE OPERADO Y MANIFIESTA

QUE NO EXISTEN PRUEBAS MÉDICAS QUE AVALEN LO MANIFESTADO. –

RESULTANDO:

QUE EN RELACIÓN AL CLUB BOCA JUNIORS LA FALTA DE ARGUMENTOS DERIVADA DEL NO

EJERCICIO DE SU DERECHO DE DEFENSA DOTA DE VEROSIMILITUD Y CORRESPONDE TENER POR

CIERTOS A SU RESPECTO LOS DICHOS DEL JUGADOR EN RELACIÓN A QUE NO INTEGRO EL EQUIPO

DE RESERVA EN EL PARTIDO BAJO ANÁLISIS. –

QUE EN LO RELATIVO AL DESCARGO DEL DIRECTOR TÉCNICO, EMILIANO MARTÍN DEL

VALLE, VALE ACLARA EN PRIMER LUGAR QUE ESTE TRIBUNAL SE HALLA INVESTIDO DE LAS

FACULTADES SUFICIENTES PARA ACTUAR OFICIOSAMENTE EN BASE A LA INFORMACIÓN

RECABADA EN FORMA ESPONTÁNEA YA QUE EL ARTÍCULO 5 DEL R.T.P. INDICA: “ACTUACION DE

OFICIO – EL TRIBUNAL DE DISCIPLINA, PUEDE INICIAR DE OFICIO O EN BASE A NOTICIAS O

INFORMACIONES DE CUALQUIER MEDIO DE DIFUSIÓN, TODA INVESTIGACIÓN E INFORMACIÓN

SUMARIA, TENDIENTES A REPRIMIR INFRACCIÓN AL REGLAMENTO, MEDIANTE RESOLUCIÓN

FUNDADA QUE SE DICTARÁ AL RESPECTO, PERO TAL INICIACIÓN SERÁ OBLIGATORIA CUANDO SE

TRATE DE HECHOS DE GRAVEDAD O POR DENUNCIA FUNDADA EFECTUADA POR LA AUTORIDAD

DE APLICACIÓN” .-

QUE DICHO LÍBELO NO CUMPLE CON LOS REQUISITOS ESTATUTARIOS Y REGLAMENTARIOS

DE RIGOR ATENTO NO HABER SIDO PRESENTADO EN HOJA MEMBRETADA DE LA INSTITUCIÓN Y

CARECER DE LA FIRMA CONVALIDANTE DE SUS AUTORIDADES, NO OBSTANTE, LO CUAL SERÁ

ANALIZADO A FIN DE PERMITIR EL EJERCICIO DEL DERECHO DE DEFENSA INTENTADO Y DADA LA

GRAVEDAD DE LOS HECHOS BAJO ANÁLISIS. –

QUE EL JUGADOR ENZO RODRIGO CASTRO, DNI 45676569, SE HIZO PRESENTE ANTE

ESTE TRIBUNAL PREOCUPADO POR EL HECHO DE QUE AL FIGURAR COMO SANCIONADO POR

EXPULSIÓN EN UN PARTIDO QUE NO DISPUTÓ POR ENCONTRARSE EN RECUPERACIÓN DE UNA

OPERACIÓN DE RODILLA. QUE ELLO IMPLICABA QUE NO ESTABA REALIZANDO LAS TAREAS

PROPIAS DE SU PROFESIÓN, NI MAS NI MENOS QUE COMO OFICIAL DE LA POLICIA DE LA

PROVINCIA DE BUENOS AIRES BAJO CARPETA MÉDICA LO QUE PODRÍA ACARREARLE

INCONVENIENTES SERIOS CON LA SUPERIORIDAD. –

QUE ANTE DICHA SITUACIÓN SE RESOLVIO DEJAR CONSTANCIA DE LO AFIRMADO POR EL

JUGADOR EN LAS ACTAS HABITUALMENTE UTILIZADAS PARA DESCARGOS Y REQUERIRLE QUE

MEDIANTE SU RÚBRICA Y ACLARACIÓN DE FIRMA LA RATIFICACIÓN DE LO EXPRESADO. –

QUE LA EXISTENCIA DE ENMIENDAS, TACHADURAS Y SOBRE ESCRITOS NO DOTAN DE

NULIDAD LA DECLARACIÓN EN FUNCIÓN DE QUE LA MISMA FUE PRESTADA ANTE LA AUTORIDAD

DISCIPLINARIA Y SU EXISTENCIA SE DEBE A QUE NO RESULTA HABITUAL QUE UN JUGADOR SE

PRESENTE A MANIFESTAR LO ANTES EXPRESADO MOTIVO POR EL CUAL SE DEBIÓ ADAPTAR

MEDIANTE DICHOS RECURSOS TALES ACTAS. –

QUE EL HECHO DE QUE AL DIRECTOR TÉCNICO NO LE CONSTEN LOS HECHOS RELATADOS

ASI COMO LA INTERVENCIÓN QUIRURGICA POCO IMPORTA YA QUE RESULTA UN RECURSO

TRIBUNALICIO DE EXCESIVO RIGORISMO Y PROPIO DE LOS PROCESOS JUDICIALES DONDE EXISTE

POR EL PRINCIPIO DE BILATERALIDAD LA OBLIGACIÓN PARA CADA PARTE DE PROBAR SUS

DICHOS. –

LO QUE EL CITADO OLVIDA ES QUE AQUÍ NO EXISTE UNA CONTRAPARTE Y QUE NO HA

SIDO INTIMADO A PRESENTAR DESCARGO POR LOS DICHOS DE UN PAR SINO POR UN TRIBUNAL

DEPORTIVO ANTE UNA GRAVE IMPUTACIÓN EFECTUADA COMO CONSECUENCIA DE LA

DECLARACIÓN ESPONTÁNEA DE UN JUGADOR DE SU PROPIO EQUIPO Y QUE POR IMPERIO DE LOS

ARTÍCULOS 32 Y 33 DEL RTP EL TRIBUNAL DE PENAS DEBE RESOLVER CON SUJECIÓN A LA LETRA Y

ESPÍRITU DEL ESTATUTO Y/O REGLAMENTO DE LA LIGA, DE LAS RESOLUCIONES EMANADAS DE LAS

AUTORIDADES COMPETENTES DE LA MISMA Y, EN LO NO PRESCRIPTO, DE ACUERDO CON LOS

PRINCIPIOS DEL DEPORTE, LA EQUIDAD Y EL DERECHO ASI COMO LA APRECIACIÓN DE LOS

HECHOS PARA LA JUSTA APLICACIÓN DE LA PENA QUEDA CONFIADA A LA LIBRE CONVICCIÓN DEL

TRIBUNAL DE PENAS, EL CUAL SE PRONUNCIARÁ CON LOS ELEMENTOS DE JUICIO QUE

CONSIDERE SUFICIENTES. –

POR TODO LO AFIRMADO CORRESPONDE TENER POR PROBADO QUE EL JUGADOR ENZO

RODRIGO CASTRO, DNI 45676569 NO RESULTA SER QUIEN APARECE EN LA PLANILLA DE JUEGO

CON EL NÚMERO OCHO (8) EN EL PARTIDO DISPUTADO EL 14 DE JULIO DE 2024 ENTRE EL CLUB

BOCA JUNIOR Y EL CLUB SOC. Y DEP. PROGRESO EN DIVISION TERCERA NO PUDIENDO AFIRMARSE

POR RAZONES OBVIAS QUIEN ACTUÓ EN SU REEMPLAZO. –

QUE EL ARTÍCULO 16 DEL RTP CASTIGA CON LA PERDIDA DE PUNTOS AL EQUIPO QUE: “SI

LA PROTESTA SE FUNDA EN LA SUPLANTACIÓN DE JUGADOR, (……). SI EN LA PLANILLA DEL

PARTIDO APARECE EVIDENCIADA LA SUSTITUCIÓN DEL JUGADOR POR CAMBIO DE FIRMA,

TAMBIÉN SE DARÁ CURSO A LA PROTESTA, AUNQUE NO SE HUBIERAN LLENADO LOS DEMÁS

REQUISITOS EXIGIDOS EN ESTE ARTÍCULO” DESTCÁNDOSE QUE A CRITERIO DE ESTE TRIBUNAL A

ESTA ALTURA RESULTA IRREFUTABLE QUE ENZO RODRIGO CASTRO NO ES QUIEN FIRMO EN EL

CASILLERO RESERVADO AL JUGADOR NÚMERO 8 (OCHO) EN FUNCIÓN DE SU PROPIA

DECLARACIÓN. –

A SU VEZ EL ARTÍCULO 107 EN EL MISMO SENTIDO CASTIGA CON PERDIDA DE PARTIDO

“CUANDO EL EQUIPO FUERA INTEGRADO: A) POR JUGADOR INHABILITADO POR CUALQUIER

CAUSA. (……) Y EL ARTÍCULO 108 ABUNDA EN EL MISMO SENTIDO AL AFIRMAR QUE EN LOS CASOS

DE INSCRIPCION CON DOCUMENTO DE IDENTIDAD FALSO, ADULTERADO O AJENO – SI LA

INHABILITACIÓN DEL JUGADOR A QUE SE REFIERE EL ART. 107, INC. A), PROVIENE DE HABÉRSELE

INSCRIPTO CON DOCUMENTO DE IDENTIDAD FALSO, ADULTERADO O AJENO U OBTENIDO

MEDIANTE PARTIDA DE NACIMIENTO DE OTRA PERSONA, LA PENA DE PÉRDIDA DE PARTIDO SE

APLICA A TODOS LOS PARTIDOS REALIZADOS CON LA INTERVENCIÓN DEL JUGADOR INFRACTOR

(…..) ESTA ÚLTIMA CIRCUNSTANCIA NO APLICABLE POR DESCONOCER SI HUBO REITERACIÓN DE

ESTA CONDUCTA, PERO SI VALIDA EN EL SENTIDO DE CONSTITUIR UNA CONDUCTA REPROCHADA

POR EL DIGESTO DEPORTIVO. –

QUE EL ARTÍCULO 152 NOS INDICA EN RELACIÓN A LA SANCIÓN DE PERDIDA DE PARTIDO

LO SIGUIENTE: “LA PENA DE PÉRDIDA DE PARTIDO HACE PERDER AL EQUIPO SANCIONADO LOS

TRES PUNTOS CORRESPONDIENTES AL PARTIDO, EL QUE SE REGISTRARÁ CON EL RESULTADO DE

CERO GOL, PARA EL EQUIPO CASTIGADO Y UN GOL A FAVOR PARA EL OTRO EQUIPO, O DE CERO

GOL PARA EL EQUIPO SANCIONADO Y PARA EL OTRO EQUIPO LA CANTIDAD DE GOLES LOGRADOS

EN SU FAVOR SI EN EL PARTIDO HUBIERA OBTENIDO MAS DE UNO. (…..).

QUE EL ARTÍCULO 260 DEL RTP SANCIONA A LOS INTEGRANTES DE LOS CUERPOS

TECNICOS Y AUXILIARES CON LAS MISMAS PENAS PREVISTAS PARA LOS JUGADORES Y EN ESE

SENTIDO EL ARTÍCULO 212 DEL RTP ESTABLECE: “SUSPENSIÓN DE UN AÑO AL JUGADOR QUE EN

PARTIDO OFICIAL: A) FIRME PLANILLA Y ACTÚE EN EL MISMO CON NOMBRE SUPUESTO, SEA O NO

JUGADOR INSCRIPTO. (…..). ENTENDIENDOSE QUE EL PRECITADO DIRECTOR TÉCNICO, EMILIANO

MARTÍN DEL VALLE, RESULTA RESPONSABLE DIRECTO DE LA SUSTITUCIÓN INDEBIDA QUE SE TIENE

POR PROBADA. –

QUE EL ARTÍCULO 91 INCISO “A” DEL RTP, SANCIONA CON MULTA DE V.E. 21 A V.E. 510, AL CLUB:

QUE INCLUYA EN ALGUNO DE SUS EQUIPOS EN PARTIDO OFICIAL, A JUGADOR DE OTRO CLUB, O

NO INSCRIPTO, O SUSPENDIDO. SI EL PARTIDO FUERA PROTESTADO SE LE APLICARÁ ADEMAS LA

SANCION QUE LE CORRESPONDA POR LA PROTESTA (…..)

POR TODO LO EXPUESTO EL TRIBUNAL DE DISCIPLINA DE LA LIGA PEHUAJENSE DE FUTBOL

RESUELVE:

PRIMERO: DAR POR PERDIDO EL PARTIDO DE DIVISION TERCERA JUGADO EL 14 DE JULIO DE 2024

AL CLUB BOCA JUNIOR EN BENEFICIO DEL CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO PROGRESO

REGISTRÁNDOSE EL RESULTADO DE 1 (UNO) A 0 (CERO) A FAVOR DE ESTE ÚLTIMO (ARTS. 16, 107,

108, 152 32, 33, CC Y SS. DEL R.T.P..-

SEGUNDO: SANCIONAR AL DIRECTOR TÉCNICO, EMILIANO MARTÍN DEL VALLE CON LA PENA DE 1

(UN) AÑO DE SUSPENSIÓN (ARTS. 260, 212, 32, 33, CC Y SS. DEL R.T.P.).-

TERCERO: SANCIONAR AL CLUB BOCA JUNIOR CON LA PENA DE MULTA DE V.E. 250 POR UNA

FECHA (ARTS.91 INCISO “A”, 32,33, CC. Y SS. DEL RTP).-

CUARTO: COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y ARCHÍVESE (ARTS. 41, 42 Y 43 DEL RTP).-

Jugadores Habilitados

1ra División

DNI N° 32.917.857 – CARPIGNANO, RENATO ATL. GRAL SAN MARTIN

DNI N° 32.255.946 – LOCASTRO, MARCELO ATL. GRAL SAN MARTIN

DNI N° 39.923.188 – LANDA, LUIS ATLETICO M. CAZON

DNI N° 36.628.001 – CASTRO, MAURO DAMIAN ATLETICO M. CAZON

DNI N° 43.969.514 – RUIZ, MAXIMO ATLETICO CALAVERAS

DNI N° 38.916.857 – ROSSOMANO, FRANCO ATLETICO CALAVERAS

DNI N° 40.795.063 – RIOS, JUAN ATLETICO CALAVERAS

DNI N° 37.770.020 – ALONSO, GUSTAVO ATLETICO MADERENSE

DNI N° 40.347.709 – HERNANDEZ, ENZO ATLETICO K D T

DNI N° 43.049.227 – ACOSTA, BRAIAN DEFENSORES DEL ESTE

DNI N° 42.457.577 – MANSILLA, LUCAS SOC. Y DEP. PROGRESO

DNI N° 45.205.377 – PIZZANO, ISIDRO SOC. Y DEP. PROGRESO

DNI N° 34.938.515 – RIOS, MAXIMILIANO SOC. Y DEP. UNION

3ra Division

DNI N° 45.628.858 – GOMEZ, TOBIAS ATLETICO M. CAZON

DNI N° 43.801.066 – DIZ, ENZO DEFENSORES DEL ESTE

DNI N° 45.501.166 – DIAZ, LUCAS ATLETICO K D T

DNI N° 47.383.241 – ARCE, LAUREANO INDEPENDIENTE M. CAZON

DNI N° 36.055.454 – MARTINEZ, BRUNO INDEPENDIENTE M. CAZON

DNI N° 48.301.977 – PAEZ, BENJAMIN INDEPENDIENTE M. CAZON

DNI N° 43.049.961 – DIZ, ENZO SOC. Y DEP. UNION

Femenino

DNI N° 43.969.549 – CASTRO, FLORENCIA DEFENSORES DEL ESTE

DNI N° 39.596.058 – MORETTI, YAMILA DEFENSORES DEL ESTE

DNI N° 36.174.799 – IRRAZABAL, MARIANA DEFENSORES DEL ESTE

DNI N° 33.346.967 – CHAVEZ, MICAELA ATLETICO CALAVERAS

Jugadores Sancionados

1ra División

DNI N° 44.519.463 – CHAVEZ, LUCAS ATLETICO CALAVERAS 1 Fecha/s Art. 208.-

DNI N° 40.795.095 – FERREYRA, ENZO ATL. GRAL SAN MARTIN (x)

DNI N° 31.798.369 – FERREYRA, OSVALDO ATL. GRAL SAN MARTIN 1 Fecha/s Art. 208.-

DNI N° 42.490.684 – MENDEZ, IGNACIO ATLETICO K D T 1 Fecha/s Art. 208.-

DNI N° 40.348.213 – NAVARRO, KEVIN ATLETICO K D T 1 Fecha/s Art. 208.-

DNI N° 44.839.650 – DELGADO, FRANCISCO ATLETICO K D T 2 Fecha/s Art. 201 – 5.-

DNI N° 42.604.723 – URBINA, TOMAS ATLETICO K D T (x)

DNI N° 43.399.089 – TRESSEN, NICCOLAS ATLETICO M. CAZON 1 Fecha/s Art. 208.-

DNI N° 47.160.267 – DOMINGUEZ, MAXIMO FUTBOL C. HENDERSON 2 Fecha/s Art. 204.-

DNI N° 40.759.415 – BATTISTA, SALVADOR HURACAN F. CLUB 1 Fecha/s Art. 208.-

DNI N° 37.189.367 – CORRALES, AGUSTIN INDEPENDIENTE M. C. 1 Fecha/s Art. 208.-

DNI N° 41.996.778 – MARTINEZ, BRUNO INDEPENDIENTE M. C. 1 Fecha/s Art. 208.-

DNI N° 43.015.058 – PAVON, JULIAN INDEPENDIENTE M. C. 1 Fecha/s Art. 208.-

DNI N° 42.096.809 – BASUALDO, LUCAS JUVENTUD UNIDA 1 Fecha/s Art. 208.-

DNI N° 41.167.392 – CERVERA, MAURICIO JUVENTUD UNIDA 1 Fecha/s Art. 208.-

DNI N° 32.066.843 – DE FELICE, EMANUEL SOC. Y DEP. PROGRESO 1 Fecha/s Art. 208.-

DNI N° 44.167.777 – ARQUE, FRANCO SOC. Y DEP. PROGRESO 1 Fecha/s Art. 208.-

DNI N° 41.136.385 – CUENCA, MATIAS SOC. Y DEP. PROGRESO 1 Fecha/s Art. 208.-

DNI N° 35.610.670 – DOS REIS, JOAQUIN SOC. Y DEP. UNION 1 Fecha/s Art. 208.-

(x) Suspendidos provisoriamente, deberán efectuar sus descargos, el día lunes 05 de Agosto a partir de las 19.30 horas.-

3ra División

DNI N° 48.092.077 – ACOSTA, MARCOS ATLETICO CALAVERAS 1 Fecha/s Art. 207.-

DNI N° 43.907.339 – PEREZ, ANDRES ATL. GRAL SAN MARTIN 1 Fecha/s Art. 186.-

Cuerpos Técnicos

DNI N° 27.814.029 – AMOROSO, JAVIER: D. Técnico, 1ra División DEFENSORES DEL ESTE: HABILITADO. –

DNI N° 24.653.845 – MARTIN, MIGUEL – D. Técnico 1ra División JUVENTUD UNIDA: Suspendido por el término de (7) siete días, Arts 186 y 260 del R. de T. y P.-

DNI N° 24.408.919 – LOPEZ, DARIO: Ay. de campo 1ra división ATL. GRAL SAN MARTIN: Suspendido por el término de (14) catorce días, Arts. 186 y 260 del R. de T. y P.-

Jugadores Amonestados

FRANCO ARQUE – PROGRESO J J PASO

LUCAS GONZALEZ – PROGRESO J J PASO

EMANUEL DEFELICE – PROGRESO J J PASO

MATIAS CUENCA – PROGRESO J J PASO

ELIAS SAIBENE – PROGRESO J J PASO

DARIO CARRANZA – PROGRESO J J PASO

BENJAMIN OROZCO – PROGRESO J J PASO

URIEL PAPAIANI – PROGRESO J J PASO

OSVALDO FERREYRA – SAN MARTIN

MARCOS NUÑEZ – SAN MARTIN

JUAN MECADAN – SAN MARTIN

SALVADOR BATTISTA – HURACAN C TEJEDOR

NICOLAS TRESSEN – ATLETICO M CAZON

NAHUEL LAMANNA – ATLETICO M CAZON

DIEGO MARTIN – UNION CURARU

LUCAS MENDEZ – UNION CURARU

JOAQUIN DOS REIS – UNION CURARU

JESUS ROMERO – UNION CURARU

JONATHAN DIAZ – INDEPENDIENTE M CAZON

JULIAN PAVON – INDEPENDIENTE M CAZON

BRUNO MARTINEZ – INDEPENDIENTE M CAZON

TOMAS DAGOSTINO – INDEPENDIENTE M CAZON

AGUSTIN CORRALES – INDEPENDIENTE M CAZON

LEONARDO SILVA – FUTBOL CLUB HENDERSON

JULIAN STRIEBECK – FUTBOL CLUB HENDERSON

DAVID ORTIZ – ATLETICO CALAVERAS

AGUSTIN RUIZ – ATLETICO CALAVERAS

LUCAS CHAVEZ – ATLETICO CALAVERAS

IGNACIO MENDEZ – ATLETICO KDT

LAZARO GALEANO – ATLETICO KDT

KEVIN NAVARRO – ATLETICO KDT

JONATHAN LOBAY – JUVENTUD UNIDA HENDERSON

MAURICIO CERVERA – JUVENTUD UNIDA HENDERSON

ELIAS GONZALEZ – JUVENTUD UNIDA HENDERSON

LUCAS BASUALDO – JUVENTUD UNIDA HENDERSON

RAFAEL VIÑUELAS – JUVENTUD UNIDA HENDERSON

FERNANDO MONTESINO – JUVENTUD UNIDA HENDERSON

GASTON TORRES – DEFENSORES DEL ESTE

PABLO BERNARDI – DEFENSORES DEL ESTE

ALAN BASELLI – DEFENSORES DEL ESTE

NICOLAS MARTELLI – DEFENSORES DEL ESTE

VALENTIN GEMA – DEFENSORES DEL ESTE

FERNANDO BORIO – ATLETICO MADERENSE

JUAN JOSE TARTARA – ATLETICO MADERENSE

JUAN PABLO LEMOS – ATLETICO MADERENSE

FACUNDO MARTINEZ – ATLETICO MADERENSE

LUIS PEON – DEPORTIVO ARGENTINO

DIVISIONES INFERIORES

PRIMERA FECHA – 2DA RUEDA

Cpo de Juego: SOC. Y DEP. PROGRESO

Soc. y Dep. Progreso vs. Juventud Unida

9na división 11,00 horas

8va división 12,00 horas

6ta división 13,00 horas

5ta división 14,30 horas

Cpo de Juego: INDEPENDIENTE M. CAZON

Independiente M. C. vs. Atlético Calaveras

9na división 11,00 horas

8va división 12,00 horas

4ta división 13,00 horas

Independiente M. C. vs. Soc. y Dep. Unión

5ta división 14,30 horas

Cpo de Juego: ESTUDIANTES UNIDOS

Estudiantes Blanco vs. Estudiantes Unidos

9na división 10,30 horas

8va división 11,30 horas

7ma división 12,30 horas

6ta división 13,30 horas

5ta división 15,00 horas

4ta división 16,30 horas

Cpo de Juego: DEFENSORES DEL ESTE

Defensores del Este vs. Deportivo Argentino

9na división 10,00 horas

8va división 11,00 horas

7ma división 12,00 horas

5ta división 13,00 horas

4ta división 14,30 horas

Cpo de Juego: FUTBOL C. HENDERSON

Fútbol C. Henderson vs. Atl. Gral San Martín

9na división 11,30 horas

8va división 12,30 horas

4ta división 14 ,00 horas

Cpo de Juego: ATLETICO K D T

Atlético K D T vs. Atlético Maderense

8va división 11,00 horas

6ta división 12,00 horas

4ta división 13,30 horas

(POSTERGADO)

Libre: HURACAN F. CLUB

FUTBOL FEMENINO

PARTIDOS POSTERGADOS

VIENES: 02 – AGOSTO – 2024

Cpo de Juego: DEPORTIVO ARGENTINO

Deportivo Argentino vs Estudiantes Unidos

14 Horas

DOMINGO: 04– AGOSTO – 2024

Cpo de Juego: ESTUDIANTES UNIDOS

Estudiantes Unidos vs. Atlético Boca Junior

11,15 horas

TORNEO “CASIMIRO FERNANDEZ”

FEMENINO, TERCERA Y PRIMERA DIVISION

ULTIMA FECHA CLASIFICATORIO

ZONA “A”

SABADO: 03 – AGOSTO – 2024

Cpo de Juego: ATLETICO K D T

Atlético K D T vs. Atlético Calaveras

3ra División 13,30 horas

1ra División 15,30 horas

DOMINGO: 04 – AGOSTO – 2024

Cpo de Juego: ATLETICO M. CAZON

Atlético M. Cazón vs. Juventud Unida

3ra División 13,30 horas

1ra División 15,30 horas

Cpo de Juego: SOC. Y DEP. UNION

Soc. Y Dep. Unión vs. Huracán F. Club

3ra división 13,30 horas

1ra división 15,30 horas

Cpo de Juego: FUTBOL C. HENDERSON

Fútbol C. Henderson vs. Independiente M. Cazón

Femenino 11,15 horas

3ra división 13,30 horas

1ra división 15,30 horas

ZONA B”

DOMINGO: 04 – AGOSTO – 2024

Cpo de Juego: ATLÉTICO MADERENSE

Atlético Maderense vs. Deportivo Argentino

Femenino 11,15 horas

3ra división 13,30 horas

1ra división 15,30 horas

Cpo de Juego: ATL. GRAL SAN MARTIN

Atl. Gral San Martín vs. Defensores del Este

Femenino 11,15 horas

3ra división 13,30 horas

1ra división 15,30 horas

Cpo de Juego: ESTUDIANTES UNIDOS

Estudiantes Unidos vs. Soc. y Dep. Progreso

3ra división 13.30 horas

1ra división 15,30 horas

LIBRE: ATLETICO BOCA JUNIOR

ES COMUNICACIÓN OFICIAL A TODOS SU EFECTOS, EN PEHUAJO, AL PRIMER DIA DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.

LIGA PEHUAJENSE DE FÚTBOL

ITALO A. CALCAGNI – SECRETARIO

FERNANDO F. BETHOUART – PRESIDENTE

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