26 Sep 2024 | Fútbol

Liga Pehuajense. BOLETÍN OFICIAL Nº 32/2024– DE LA MESA DIRECTIVA. Se anula la segunda tarjeta amarilla a Matias Cuenca

Reunión de la Mesa Directiva, llevada a cabo el día 23 de Setiembre del año 2024, en instalaciones de la Liga Pehuajense, sita en calle Echeverria Nº 685 de esta ciudad, la cual fue presidida por el Doctor Fernando F. Bethouart, en su carácter de presidente, contando con la asistencia de los siguientes miembros: Santiago Arive (vice-Presidente) Italo A. Calcagni (secretario); Jorge A. Garcia (Tesorero), en el transcurso de la cual, se resolvieron los siguientes temas:

RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA

CLUB SOC. Y DEP. PROGRESO: Atento al informe arbitral, punto 5, se da traslado al club, para que efectúe los descargos que estime corresponder.-

CUENCA MATIAS. INTERPONE RECURSO REVISION ESPONTANEAMENTE.

Pehuajó, 25/09/2024.

VISTO:

La presentación espontánea efectuada el día 24/09/2024 ante éste Honorable Tribunal de Penas, por el Sr. Cuenca Matías, en el legítimo ejercicio de su derecho de defensa, instando la revisión respecto a la improcedencia de la segunda tarjeta amarilla de acuerdo a lo determinado por el Sr. Juez del encuentro del partido que su equipo Club Social y Deportivo Progreso de la Localidad de Juan José Paso, disputara con el Club Atlético Estudiantes Unidos de la Ciudad de Pehuajó el día 22/09/2024.-

Aporta como prueba que hace a su derecho en el escrito en responde una negativa general y particular de su accionar en los festejos, diversas consideraciones y videos varios de la jugada en cuestión donde es sancionado con tarjeta amarilla (segunda).

Y solicita por todo ello se anule la segunda tarjeta amarilla de la que fuera víctima incausadamente.-

CONSIDERANDO:

Que la presentación de que se trata ha sido efectuada en legal tiempo y forma.

Que el remedio procesal intentado es de aplicación restrictiva por parte de éste tribunal.

RESULTANDO:

Que si bien este Tribunal sostiene como doctrina legal que los informes de los Árbitros hacen plena fe en sí mismos y constituyen semiplena prueba de los hechos plasmados en su contenido, la mencionada doctrina no es absoluta estando sujeta a que eventualmente se recauden elementos que permitan desvirtuar los dichos vertidos por el árbitro del encuentro.

Que es doctrina legal de éste Tribunal, por adecuación a la normativa vigente, que nadie podrá ser considerado culpable mientras no se desvirtúe la presunción de inocencia de raigambre constitucional, con la que todo ciudadano se encuentra investido, de lo cual no resulta ajeno todo sujeto sometido a proceso disciplinario deportivo.-

Que en dicho Norte, deviene determinante lograr la colección de elementos probatorios de tipo directo y/o indiciario suficientes, con una entidad tal que logren la desnaturalización de la consignada presunción, en su defecto, no se encuentra facultado el Tribunal a proceder a la modificación de ese status.

Que la resolución condenatoria, y por ende la determinación de una sanción sólo puede estar fundada en la absoluta certeza del Juzgador, no solo respecto del Hecho, sino también, de la autoría respecto del mismo.-

Que existen contados antecedentes en éste Tribunal, casos Leguiza Diego y Aranas Jonathan, en los cuales oportunamente se hizo excepcionalmente lugar a planteos como el ensayado en autos, al haber sido debidamente fundados por los recurrentes atento lo restrictivo del remedio procesal intentado, donde se puso de manifiesto causales objetivas de ponderación y no subjetivas.

En éste caso particular éste Tribunal considera que luego de la compulsa efectuada entre diversas averiguaciones efectuadas a distintos actores, protagonistas, medios de comunicación, informe arbitral, el relato minucioso efectuado por el quejoso de como sucedieron los hechos que posteriormente trajeron aparejada la sanción en su contra de la segunda tarjeta amarilla y fundamentalmente las imágenes resultantes de los videos que fueran aportados como prueba en el ejercicio de su legítimo derecho de defensa, que se condicen con el relato efectuado por el recurrente en su escrito defensivo, han generado suficientes dudas al Juzgador sobre el acaecimiento de los hechos que finalmente derivaron en la sanción con tarjeta amarilla al presentante.-

Y bien sabido es que en caso de dudas, éste tribunal debe optar, por imperio de lo normado en el art. 39 del R.T. y P., por la solución que resulte mas favorable a la parte acusada, en éste caso el jugador.

Ello así, este Tribunal estima procedente anular la segunda tarjeta amarilla con la que fuera sancionado el jugador Cuenta Matías. DNI 41.136.386.-

Por ello, éste Honorable Tribunal de Penas:

RESUELVE:

1º) Anular la segunda tarjeta amarilla aplicada como sanción por el árbitro del encuetro al jugador Cuenca Matías, DNI: 41.136.386 en función de lo normado en el art. 39, 32, 33, 34 y cctes. del R.T.y P.

2º) Notifíquese, publíquese y archívese.

JUGADORES HABILITADOS

1ra División

DNI N° 43.982.379 – GARCIA, CAMILO ATL. GRAL SAN MARTIN

DNI N° 32.255.946 – LOCASTRO, MARCELO ATL. GRAL SAN MARTIN

DNI N° 34.125.498 – GUAGLIARE3LLO, MATI DEPORTIVO ARGENTINO

DNI N° 31.189.367 – CORRALES, AGUSTIN INDEPENDIENTE M. CAZON

DNI N° 38.157.046 – BELEN BEHERAN H INDEPENDIENTE M. CAZON

DNI N° 35.407.765 – CRISTALDO, FRANCISCO SOC. Y DEP. PROGRESO

DNI N° 38.091.725 – VENTURI, DIEGO SOC. Y DEP. PROGRESO –

DNI N° 37.033.634 – GONZALEZ, LUCAS SOC. Y DEP. PROGRESO

3ra Division

DNI N° 42.414.254 – CARABAJAL, FRANCISCO ESTUDIANTES UNIDOS

DNI N° 46.568.482 – VIÑALES, LUCAS FUTBOL C. HENDERSON

DNI N° 47.159.202 – ULLUA, AGUSTIN SOC. Y DEP. PROGRESO

DNI N° 45.628.808 – D’AGOSTINO, TOMAS INDEPENDIENTE M. CAZON

4ta División

DNI N° 48.502.289 – CUCARESSE, ALEXIS DEFENSORES DEL ESTE

DNI N° 47.887.760 – RICCI, AXEL INDEPENDIENTE M. CAZON

5ta División

DNI N° 49.243.722 – BRIOZZO, JULIAN JUVENTUD UNIDA

DNI N° 49.071.998 – IBAÑEZ, DENIS DEFENSORES DEL ESTE

DNI N° 49.163.477 – ORTEGA, LUCIO SOC. Y DEP. PROGRESO

FEMENINO

DNI N° 42.041.549 – MANSILLA, CAMILA ATL. BOCA JUNIOR

DNI N° 44.415.233 – MANSILLA, PRISCILLA ATL. BOCA JUNIOR

DNI N° 35.432.466 – DAMELIO, MICAELA INDEPENDIENTE M. CAZON

JUGADORES SANCIONADOS

1ra División

DNI N° 37.770.620 – ALONSO, GONZALO ATLETICO MADERENSE 1 Fecha/s Art. 207.-

DNI N° 35.431.718 – COLLADO, MATIAS E DEPORTIVO ARGENTINO 1 Fecha/s Art. 208.-

DNI N° 32.791.316 – GONCALVEZ, NICOLAS ESTUDIANTES UNIDOS 1 Fecha/s Art. 202 -A.-

DNI N° 39.289.453 – AGUDO, JEREMIAS HURACAN F. CLUB 1 Fecha/s Art. 207.-

DNI N° 48.216.907 – ESTIGARRIBIA, BENJA HURACAN F. CLUB 1 Fecha/s Art. 204.

DNI N° 43.454.633 – IGLESIAS, AGUSTIN HURACAN F. CLUB 1 Fecha/s Art. 208.–

DNI N° 38.157.050 – JUARROS, JUAN ANDRES INDEPENDIENTE M. CAZON 3 Fecha/s Art. 186.-

DNI N° 44.167.776 – ARQUE, FRANCO SOC. Y DEP. PROGRESO 1 Fecha/s Art. 202 -A.-

DNI N° 41.136.385 – CUENCA, MATIAS SOC. Y DEP. PROGRESO HABILITADO.-

3ra División

2da Fecha – 2da Rueda – Petit

DNI N° 43.988.398 – LASERRE, JEREMIAS ATLETICO CALAVERAS 4 Fecha/s Arts. 186 y 45.-

3ra Fecha – 2da Rueda – Petit

DNI N° 45.810.972 – GONZALEZ, RAMIRO ATLETICO MADERENSE 1 Fecha/s Art-. 207.-

DNI N° 45.501.133 – VIÑAS, MATEO SOC. Y DEP. PROGRESO 2 Fecha/s Art. 201 A.-

DNI N° 46.436.139 – NIZ, AGUSTIN ESTUDIANTES UNIDOS 1 Fecha/s Art. 186.-

DNI N° 45.570.132 – ESTRUCH, MANUEL ESTUDIANTES UNIDOS 2 Fecha/s Art. 201 -A.-

DNI N° 41.883.441 – GALEANO, JUAN DEFENSORES DEL ESTE 1 Fecha/s Art. 207.-

4ta División

DNI N° 47.685.993 – FERNANDEZ, AGUSTIN ATLETICO CALAVERAS 1 Fecha/s Art. 207.-

DNI N° 48.991.205 – IBAÑEZ, TIZIANO ATLETICO CALAVERAS 1 Fecha/s Art. 154.-

5ta División

DNI N° 49.597.367 – EPELDE, ROMAN SOC. Y DEP. UNION 1 Fecha/s Art. 207.-

DNI N° 49.829.931 – LAYANA, EMILIANO ATLETICO K D T 1 Fecha/s Art. 154.-

6ta División

DNI N°0.670 – PAVON, BAUTISTA DEPORTIVO ARGENTINO 1 Fecha/s Art. 207.-.

Cuerpos Técnicos

DNI N° 31.481.952 – TARTARA, JUAN – P. Físico 1ra división SOC. Y DEP. PROGRESO, Suspendido por el término de (21) veintiún día, Art. 186 y 260 del R. de T. y P.-

DNI N° 30.227.095 – PRIETO, LEANDRO – Ay. Campo 1ra división ESTUDIANTES UNIDOS: Suspendido

Por el término de (21) veintiún días, Arts. 205 y 260 del R. de T. y P.-

DNI N° 27.101.226 – SANCHEZ, DIEGO – Ay. De campo 3ra división ATLETICO MADERENSE: Suspendido

Por el término de (14) catorce días, Arts. 186 y 260 del R. de T. y P.-

DNI N° 23.232.371 – DIAZ, JULIO – D. Técnico 4ta división DEPORTIVO ARGENTINO; Suspendido por el término de (7) siete días, Artts. 186 y 260 del R. de T. y P.-

DNI N° 30.227.046 – GOMEZ, MARCELO – aY. Campo cuarta división DEPORTIVO ARGENTINO: Suspendido por el término de: (21) veintiún días, Arts. 186 y 260 del R. de T. y P.-

DNI N° 33.575.682 – MARTINEZ, MATIAS: Ay. De campo 4ta división ATLETICO K D T: Suspendido por el término de (14) catorce días, Arts. 201 inc. “A” y 260 del R. de T. y P.-

DNI N° 26.876.890 – GARCIA, ANGEL – P. Físico 4ta división HURACAN F. CLUB: Suspendido por el término de (14) catorce días, Arts. 201 inc. “A” y 260 del R. de T. y P.-

Jugadores Amonestados

LAUTARO BAGATTO ATLETICO MADERENSE

JUAN P LEMOS ATLETICO MADERENSE

JULIAN CURUCHET ATLETICO MADERENSE

JONATHAN HERNANDEZ ATLETICO MADERENSE

LUCAS GONZALEZ DEPORTIVO ARGENTINO

MATIAS COLLADO DEPORTIVO ARGENTINO

VALENTIN ESTRUCH ESTUDIANTES UNIDOS

NAHUEL MALDONADO ESTUDIANTES UNIDOS

CARLOS NEGRI ESTUDIANTES UNIDOS

GONZALO ERAZUN ESTUDIANTES UNIDOS

AGUSTIN IGLESIAS HURACAN FUTBOL CLUB

FACUNDO BLANCO HURACAN FUTBOL CLUB

JULIAN PAVON INDEPENDIENTE M CAZON

MATIAS ROSALES INDEPENDIENTE M CAZON

BRAIAN CHAVARRIA INDEPENDIENTE M CAZON

JONATHAN LOBAY JUVENTUD UNIDA

MAURICIO CERVERA JUVENTUD UNIDA

RODRIGO DONATTI JUVENTUD UNIDA

ALAN MINAGLIA SOC. Y DEP. PROGRESO

BENJAMIN OROZCO SOC. Y DEP. PROGRESO

JUAN COLLAREDO SOC. Y DEP. PROGRESO

DARIO CARRANZA SOC. Y DEP. PROGRESO

EMILIANO DEFELICE SOC. Y DEP. PROGRESO

ELIAS SAN MARTIN ATL. GRAL SAN MARTIN

RENATO CARPIGNANO ATL. GRAL SAN MARTIN

NICOLAS BAUCHET ATL. GRAL SAN MARTIN

JUAN MECADAN ATL. GRAL SAN MARTIN

ALEXIS RODRIGUEZ ATL. GRAL SAN MARTIN

DIVISIONES INFERIORES

OCTAVA FECHA – 2DA RUEDA

SABADO: 28 – SETIEMBRE – 2024

Cpo de Juego: ATLETICO CALAVERAS

Atlético Calaveras vs. Deportivo Argentino

9na división 11,00 horas

8va división 12,00 horas

7ma división 13,00 horas

Soc. Y Dep. Unión vs. Deportivo Argentino

5ta división 14,00 horas

Atlético Calaveras vs. Deportivo Argentino

4ta división 15,30 horasw

Cpo de Juego: JUVENTUD UNIDA

Juventud Unida vs. Atl. Gral San Martín

9na división 10,00 horas

8va división 11,00 horas

5ta división 12,00 horas

4ta división 13,30 horas

Cpo de Juego: HURACAN F. CLUB

Huracán F. Club VS. Atlético Maderense

4ta división 12,00 horas

Cpo de Juego: SOC. Y DEP. PROGRESO

Soc. Y Dep. Progreso vs. Atlético K D T

9na división 11,00 horas

8va división 12,00 horas

6ta división 13,00 horas

5ta división 14,30 horas

Cpo de Juego: INDEPENDIENTE M. CAZON

Independiente M. Cazón vs. Fútbol C. Henderson

9va división 11,00 horas

8va división 12,00 horas

6ta división 13,00 horas

4ta división 14,30 horas

Cpo de Juego: ESTUDIANTES UNIDOS

Estudiantes Blanco vs. Defensores del Este

9na división 11,00 horas

8va división 12,00 horas

7ma división |13,00 horas

5ta división 14,00 horas

4ta división 15,30 horas

Libre: Estudiantes Unidos

TORNEO “CASIMIRO FERNANDEZ”

FEMENINO, TERCERA Y PRIMERA DIVISION

3RA FECHA 2DA RUEDA – PETIT TORNEO

DOMINGO: 29 – SETIEMBRE – 2024

ZONA “1”

Cpo de Juego: ATLETICO MADERENSE

Atlético Maderense vs. Defensores del Este

Femenino 11,15 horas

Atlético Maderense vs. Deportivo Argentino

3ra división 13,30 horas

1ra división 15,30 horas

Cpo de Juego: ATLETICO CALAVERAS

Atlético Calaveras vs. Huracán F. Club

3ra división 13,30 horas

1ra división 15,30 horas

Libre: Atlético Juventud Unida

ZONA “2”

Cpo de Juego: ESTUDIANTES UNIDOS

Estudiantes Unidos vs. Independiente M. Cazón

Femenino 11,15 horas

3ra división 13,30 horas

1ra división 15,30 horas

Cpo de Juego: ATLETICO M. CAZON

Atlético M. Cazón vs. Atlético Boca Junior

Femenino: 11,15 horas

Atlético Mones Cazón vs. Soc. Y Dep. Progreso

3ra división 13,30 horas

1ra división 15,30 horas

Libre: Atl. Gral San Martín

ES COMUNICACIÓN OFICIAL A TODOS SUS EFECTOS, EN PEHUAJO, A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO 2024.-

LIGA PEHUAJENSE DE FUTBOL

ITALO A. CALCAGNI – SECRETARIO

FERNANDO F. BETHOUART – PRESIDENTE

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