Reunión de la Mesa Directiva, llevada a cabo el día 23 de Setiembre del año 2024, en instalaciones de la Liga Pehuajense, sita en calle Echeverria Nº 685 de esta ciudad, la cual fue presidida por el Doctor Fernando F. Bethouart, en su carácter de presidente, contando con la asistencia de los siguientes miembros: Santiago Arive (vice-Presidente) Italo A. Calcagni (secretario); Jorge A. Garcia (Tesorero), en el transcurso de la cual, se resolvieron los siguientes temas:
RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA
CLUB SOC. Y DEP. PROGRESO: Atento al informe arbitral, punto 5, se da traslado al club, para que efectúe los descargos que estime corresponder.-
CUENCA MATIAS. INTERPONE RECURSO REVISION ESPONTANEAMENTE.
Pehuajó, 25/09/2024.
VISTO:
La presentación espontánea efectuada el día 24/09/2024 ante éste Honorable Tribunal de Penas, por el Sr. Cuenca Matías, en el legítimo ejercicio de su derecho de defensa, instando la revisión respecto a la improcedencia de la segunda tarjeta amarilla de acuerdo a lo determinado por el Sr. Juez del encuentro del partido que su equipo Club Social y Deportivo Progreso de la Localidad de Juan José Paso, disputara con el Club Atlético Estudiantes Unidos de la Ciudad de Pehuajó el día 22/09/2024.-
Aporta como prueba que hace a su derecho en el escrito en responde una negativa general y particular de su accionar en los festejos, diversas consideraciones y videos varios de la jugada en cuestión donde es sancionado con tarjeta amarilla (segunda).
Y solicita por todo ello se anule la segunda tarjeta amarilla de la que fuera víctima incausadamente.-
CONSIDERANDO:
Que la presentación de que se trata ha sido efectuada en legal tiempo y forma.
Que el remedio procesal intentado es de aplicación restrictiva por parte de éste tribunal.
RESULTANDO:
Que si bien este Tribunal sostiene como doctrina legal que los informes de los Árbitros hacen plena fe en sí mismos y constituyen semiplena prueba de los hechos plasmados en su contenido, la mencionada doctrina no es absoluta estando sujeta a que eventualmente se recauden elementos que permitan desvirtuar los dichos vertidos por el árbitro del encuentro.
Que es doctrina legal de éste Tribunal, por adecuación a la normativa vigente, que nadie podrá ser considerado culpable mientras no se desvirtúe la presunción de inocencia de raigambre constitucional, con la que todo ciudadano se encuentra investido, de lo cual no resulta ajeno todo sujeto sometido a proceso disciplinario deportivo.-
Que en dicho Norte, deviene determinante lograr la colección de elementos probatorios de tipo directo y/o indiciario suficientes, con una entidad tal que logren la desnaturalización de la consignada presunción, en su defecto, no se encuentra facultado el Tribunal a proceder a la modificación de ese status.
Que la resolución condenatoria, y por ende la determinación de una sanción sólo puede estar fundada en la absoluta certeza del Juzgador, no solo respecto del Hecho, sino también, de la autoría respecto del mismo.-
Que existen contados antecedentes en éste Tribunal, casos Leguiza Diego y Aranas Jonathan, en los cuales oportunamente se hizo excepcionalmente lugar a planteos como el ensayado en autos, al haber sido debidamente fundados por los recurrentes atento lo restrictivo del remedio procesal intentado, donde se puso de manifiesto causales objetivas de ponderación y no subjetivas.
En éste caso particular éste Tribunal considera que luego de la compulsa efectuada entre diversas averiguaciones efectuadas a distintos actores, protagonistas, medios de comunicación, informe arbitral, el relato minucioso efectuado por el quejoso de como sucedieron los hechos que posteriormente trajeron aparejada la sanción en su contra de la segunda tarjeta amarilla y fundamentalmente las imágenes resultantes de los videos que fueran aportados como prueba en el ejercicio de su legítimo derecho de defensa, que se condicen con el relato efectuado por el recurrente en su escrito defensivo, han generado suficientes dudas al Juzgador sobre el acaecimiento de los hechos que finalmente derivaron en la sanción con tarjeta amarilla al presentante.-
Y bien sabido es que en caso de dudas, éste tribunal debe optar, por imperio de lo normado en el art. 39 del R.T. y P., por la solución que resulte mas favorable a la parte acusada, en éste caso el jugador.
Ello así, este Tribunal estima procedente anular la segunda tarjeta amarilla con la que fuera sancionado el jugador Cuenta Matías. DNI 41.136.386.-
Por ello, éste Honorable Tribunal de Penas:
RESUELVE:
1º) Anular la segunda tarjeta amarilla aplicada como sanción por el árbitro del encuetro al jugador Cuenca Matías, DNI: 41.136.386 en función de lo normado en el art. 39, 32, 33, 34 y cctes. del R.T.y P.
2º) Notifíquese, publíquese y archívese.
JUGADORES HABILITADOS
1ra División
DNI N° 43.982.379 – GARCIA, CAMILO ATL. GRAL SAN MARTIN
DNI N° 32.255.946 – LOCASTRO, MARCELO ATL. GRAL SAN MARTIN
DNI N° 34.125.498 – GUAGLIARE3LLO, MATI DEPORTIVO ARGENTINO
DNI N° 31.189.367 – CORRALES, AGUSTIN INDEPENDIENTE M. CAZON
DNI N° 38.157.046 – BELEN BEHERAN H INDEPENDIENTE M. CAZON
DNI N° 35.407.765 – CRISTALDO, FRANCISCO SOC. Y DEP. PROGRESO
DNI N° 38.091.725 – VENTURI, DIEGO SOC. Y DEP. PROGRESO –
DNI N° 37.033.634 – GONZALEZ, LUCAS SOC. Y DEP. PROGRESO
3ra Division
DNI N° 42.414.254 – CARABAJAL, FRANCISCO ESTUDIANTES UNIDOS
DNI N° 46.568.482 – VIÑALES, LUCAS FUTBOL C. HENDERSON
DNI N° 47.159.202 – ULLUA, AGUSTIN SOC. Y DEP. PROGRESO
DNI N° 45.628.808 – D’AGOSTINO, TOMAS INDEPENDIENTE M. CAZON
4ta División
DNI N° 48.502.289 – CUCARESSE, ALEXIS DEFENSORES DEL ESTE
DNI N° 47.887.760 – RICCI, AXEL INDEPENDIENTE M. CAZON
5ta División
DNI N° 49.243.722 – BRIOZZO, JULIAN JUVENTUD UNIDA
DNI N° 49.071.998 – IBAÑEZ, DENIS DEFENSORES DEL ESTE
DNI N° 49.163.477 – ORTEGA, LUCIO SOC. Y DEP. PROGRESO
FEMENINO
DNI N° 42.041.549 – MANSILLA, CAMILA ATL. BOCA JUNIOR
DNI N° 44.415.233 – MANSILLA, PRISCILLA ATL. BOCA JUNIOR
DNI N° 35.432.466 – DAMELIO, MICAELA INDEPENDIENTE M. CAZON
JUGADORES SANCIONADOS
1ra División
DNI N° 37.770.620 – ALONSO, GONZALO ATLETICO MADERENSE 1 Fecha/s Art. 207.-
DNI N° 35.431.718 – COLLADO, MATIAS E DEPORTIVO ARGENTINO 1 Fecha/s Art. 208.-
DNI N° 32.791.316 – GONCALVEZ, NICOLAS ESTUDIANTES UNIDOS 1 Fecha/s Art. 202 -A.-
DNI N° 39.289.453 – AGUDO, JEREMIAS HURACAN F. CLUB 1 Fecha/s Art. 207.-
DNI N° 48.216.907 – ESTIGARRIBIA, BENJA HURACAN F. CLUB 1 Fecha/s Art. 204.
DNI N° 43.454.633 – IGLESIAS, AGUSTIN HURACAN F. CLUB 1 Fecha/s Art. 208.–
DNI N° 38.157.050 – JUARROS, JUAN ANDRES INDEPENDIENTE M. CAZON 3 Fecha/s Art. 186.-
DNI N° 44.167.776 – ARQUE, FRANCO SOC. Y DEP. PROGRESO 1 Fecha/s Art. 202 -A.-
DNI N° 41.136.385 – CUENCA, MATIAS SOC. Y DEP. PROGRESO HABILITADO.-
3ra División
2da Fecha – 2da Rueda – Petit
DNI N° 43.988.398 – LASERRE, JEREMIAS ATLETICO CALAVERAS 4 Fecha/s Arts. 186 y 45.-
3ra Fecha – 2da Rueda – Petit
DNI N° 45.810.972 – GONZALEZ, RAMIRO ATLETICO MADERENSE 1 Fecha/s Art-. 207.-
DNI N° 45.501.133 – VIÑAS, MATEO SOC. Y DEP. PROGRESO 2 Fecha/s Art. 201 A.-
DNI N° 46.436.139 – NIZ, AGUSTIN ESTUDIANTES UNIDOS 1 Fecha/s Art. 186.-
DNI N° 45.570.132 – ESTRUCH, MANUEL ESTUDIANTES UNIDOS 2 Fecha/s Art. 201 -A.-
DNI N° 41.883.441 – GALEANO, JUAN DEFENSORES DEL ESTE 1 Fecha/s Art. 207.-
4ta División
DNI N° 47.685.993 – FERNANDEZ, AGUSTIN ATLETICO CALAVERAS 1 Fecha/s Art. 207.-
DNI N° 48.991.205 – IBAÑEZ, TIZIANO ATLETICO CALAVERAS 1 Fecha/s Art. 154.-
5ta División
DNI N° 49.597.367 – EPELDE, ROMAN SOC. Y DEP. UNION 1 Fecha/s Art. 207.-
DNI N° 49.829.931 – LAYANA, EMILIANO ATLETICO K D T 1 Fecha/s Art. 154.-
6ta División
DNI N°0.670 – PAVON, BAUTISTA DEPORTIVO ARGENTINO 1 Fecha/s Art. 207.-.
Cuerpos Técnicos
DNI N° 31.481.952 – TARTARA, JUAN – P. Físico 1ra división SOC. Y DEP. PROGRESO, Suspendido por el término de (21) veintiún día, Art. 186 y 260 del R. de T. y P.-
DNI N° 30.227.095 – PRIETO, LEANDRO – Ay. Campo 1ra división ESTUDIANTES UNIDOS: Suspendido
Por el término de (21) veintiún días, Arts. 205 y 260 del R. de T. y P.-
DNI N° 27.101.226 – SANCHEZ, DIEGO – Ay. De campo 3ra división ATLETICO MADERENSE: Suspendido
Por el término de (14) catorce días, Arts. 186 y 260 del R. de T. y P.-
DNI N° 23.232.371 – DIAZ, JULIO – D. Técnico 4ta división DEPORTIVO ARGENTINO; Suspendido por el término de (7) siete días, Artts. 186 y 260 del R. de T. y P.-
DNI N° 30.227.046 – GOMEZ, MARCELO – aY. Campo cuarta división DEPORTIVO ARGENTINO: Suspendido por el término de: (21) veintiún días, Arts. 186 y 260 del R. de T. y P.-
DNI N° 33.575.682 – MARTINEZ, MATIAS: Ay. De campo 4ta división ATLETICO K D T: Suspendido por el término de (14) catorce días, Arts. 201 inc. “A” y 260 del R. de T. y P.-
DNI N° 26.876.890 – GARCIA, ANGEL – P. Físico 4ta división HURACAN F. CLUB: Suspendido por el término de (14) catorce días, Arts. 201 inc. “A” y 260 del R. de T. y P.-
Jugadores Amonestados
LAUTARO BAGATTO ATLETICO MADERENSE
JUAN P LEMOS ATLETICO MADERENSE
JULIAN CURUCHET ATLETICO MADERENSE
JONATHAN HERNANDEZ ATLETICO MADERENSE
LUCAS GONZALEZ DEPORTIVO ARGENTINO
MATIAS COLLADO DEPORTIVO ARGENTINO
VALENTIN ESTRUCH ESTUDIANTES UNIDOS
NAHUEL MALDONADO ESTUDIANTES UNIDOS
CARLOS NEGRI ESTUDIANTES UNIDOS
GONZALO ERAZUN ESTUDIANTES UNIDOS
AGUSTIN IGLESIAS HURACAN FUTBOL CLUB
FACUNDO BLANCO HURACAN FUTBOL CLUB
JULIAN PAVON INDEPENDIENTE M CAZON
MATIAS ROSALES INDEPENDIENTE M CAZON
BRAIAN CHAVARRIA INDEPENDIENTE M CAZON
JONATHAN LOBAY JUVENTUD UNIDA
MAURICIO CERVERA JUVENTUD UNIDA
RODRIGO DONATTI JUVENTUD UNIDA
ALAN MINAGLIA SOC. Y DEP. PROGRESO
BENJAMIN OROZCO SOC. Y DEP. PROGRESO
JUAN COLLAREDO SOC. Y DEP. PROGRESO
DARIO CARRANZA SOC. Y DEP. PROGRESO
EMILIANO DEFELICE SOC. Y DEP. PROGRESO
ELIAS SAN MARTIN ATL. GRAL SAN MARTIN
RENATO CARPIGNANO ATL. GRAL SAN MARTIN
NICOLAS BAUCHET ATL. GRAL SAN MARTIN
JUAN MECADAN ATL. GRAL SAN MARTIN
ALEXIS RODRIGUEZ ATL. GRAL SAN MARTIN
DIVISIONES INFERIORES
OCTAVA FECHA – 2DA RUEDA
SABADO: 28 – SETIEMBRE – 2024
Cpo de Juego: ATLETICO CALAVERAS
Atlético Calaveras vs. Deportivo Argentino
9na división 11,00 horas
8va división 12,00 horas
7ma división 13,00 horas
Soc. Y Dep. Unión vs. Deportivo Argentino
5ta división 14,00 horas
Atlético Calaveras vs. Deportivo Argentino
4ta división 15,30 horasw
Cpo de Juego: JUVENTUD UNIDA
Juventud Unida vs. Atl. Gral San Martín
9na división 10,00 horas
8va división 11,00 horas
5ta división 12,00 horas
4ta división 13,30 horas
Cpo de Juego: HURACAN F. CLUB
Huracán F. Club VS. Atlético Maderense
4ta división 12,00 horas
Cpo de Juego: SOC. Y DEP. PROGRESO
Soc. Y Dep. Progreso vs. Atlético K D T
9na división 11,00 horas
8va división 12,00 horas
6ta división 13,00 horas
5ta división 14,30 horas
Cpo de Juego: INDEPENDIENTE M. CAZON
Independiente M. Cazón vs. Fútbol C. Henderson
9va división 11,00 horas
8va división 12,00 horas
6ta división 13,00 horas
4ta división 14,30 horas
Cpo de Juego: ESTUDIANTES UNIDOS
Estudiantes Blanco vs. Defensores del Este
9na división 11,00 horas
8va división 12,00 horas
7ma división |13,00 horas
5ta división 14,00 horas
4ta división 15,30 horas
Libre: Estudiantes Unidos
TORNEO “CASIMIRO FERNANDEZ”
FEMENINO, TERCERA Y PRIMERA DIVISION
3RA FECHA 2DA RUEDA – PETIT TORNEO
DOMINGO: 29 – SETIEMBRE – 2024
ZONA “1”
Cpo de Juego: ATLETICO MADERENSE
Atlético Maderense vs. Defensores del Este
Femenino 11,15 horas
Atlético Maderense vs. Deportivo Argentino
3ra división 13,30 horas
1ra división 15,30 horas
Cpo de Juego: ATLETICO CALAVERAS
Atlético Calaveras vs. Huracán F. Club
3ra división 13,30 horas
1ra división 15,30 horas
Libre: Atlético Juventud Unida
ZONA “2”
Cpo de Juego: ESTUDIANTES UNIDOS
Estudiantes Unidos vs. Independiente M. Cazón
Femenino 11,15 horas
3ra división 13,30 horas
1ra división 15,30 horas
Cpo de Juego: ATLETICO M. CAZON
Atlético M. Cazón vs. Atlético Boca Junior
Femenino: 11,15 horas
Atlético Mones Cazón vs. Soc. Y Dep. Progreso
3ra división 13,30 horas
1ra división 15,30 horas
Libre: Atl. Gral San Martín
ES COMUNICACIÓN OFICIAL A TODOS SUS EFECTOS, EN PEHUAJO, A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO 2024.-
LIGA PEHUAJENSE DE FUTBOL
ITALO A. CALCAGNI – SECRETARIO
FERNANDO F. BETHOUART – PRESIDENTE





