24 Oct 2023 | Fútbol

BOLETIN OFICIAL DE LA LIGA DE FUTBOL DEL OESTE 73.23

REUNION DE TRIBUNAL DE PENAS DEL 24/10/2023

ACTA 41.23

Siendo las 18:00 hs. del 24/10/2023 se reúnen en la sede de la Liga del Oeste, los miembros del Tribunal de Penas, Señores: Horacio Oyarzabal y el Doctor Mauro Martin, Sec. Administrativas: María Fernanda Martínez y Ana Celia Luna.

Expte. 418 FCTA VS. RACING 6TA.: VISTO: El informe arbitral; planillas de partido, descargo presentado por jugadores FEU Rodrigo Román; OLIVERA Joaquín; y GIMENEZ Thiago; ampliación de informe arbitral y actuaciones complementarias de este Tribunal y descargos presentados por Directores Técnicos ECHEVERRIA Ezequiel (DT F.C.T.A.) y ALZAMORA Rubén (DT Racing F.O.) y CONSIDERANDO:

I.- Que atendiendo a la gravedad y particularidad de lo acontecido, a los acuerdos y compromisos preexistentes entre los Clubes que integran la Liga de Fútbol del Oeste en materia de violencia,  y restando dar tratamiento por este Tribunal respecto de lo oportunamente pronunciado en relación a los Sres. Echeverría y Alzamora; de la totalidad de las actuaciones realizadas, prueba recogida y escritos defensivos aportados, corresponde considerar en primer término que esta institución, a través de su órgano disciplinario posee facultadas para iniciar de oficio o en base a denuncias y/o trascendidos, toda investigación  tendiente a reprimir infracción al Reglamento de Transgresiones y Penas; no resultando atendibles aquellas defensas relativas a fundar la inexistencia de infracción reglamentaria ante la falta de denuncia en el informe arbitral. Máxime cuando acuerdos preexistentes entre los Clubes que integran esta liga asumen el activo compromiso colectivo por evitar la violencia en todas sus formas; no pudiendo así quedar el órgano disciplinario exento de este mandato.-

II.- Que de los hechos violentos ocurridos que involucraron a jugadores de ambos clubes, corresponde considerar que atendiendo a su prematura edad, no resultando más que niños que participan de un evento deportivo; su ocurrencia es de extrema gravedad, y sin perjuicio de que puedan involucrar factores individuales cuya responsabilidad pesa sobre cada uno de ellos imponiéndose en este sentido la obligación de las instituciones de trabajar en este sentido; también pesan factores externos a los jugadores, susceptible de exaltar sus ánimos a punto tal de desatar los infaustos acontecimientos. Que sobre este aspecto, es necesario puntualizar que pesa una responsabilidad de naturaleza conjunta y colectiva de todos los partícipes del evento futbolístico, que abarca no solo a los responsables directos del conflicto, sino también al resto de los jugadores, cuerpo técnico, terna arbitral, directivos y socios de todas las instituciones involucradas, y público en general.- Ello así, existiendo trascendidos públicos que involucraron a los Directores Técnicos de ambos equipos, y entendiendo este Tribunal que resultan acreditas en el marco de lo previsto en el art. 249 del R.T.P, quienes a través de diversas acciones, puntualmente expresiones, las que previo a las agresiones entre los jugadores se constituyen como coadyuvantes a su ocurrencia y las ocurridas durante las mismas como incitación a la violencia; merecen el correspondiente reproche reglamentario; destacando que la sanción que en definitiva se aplicará, será en base a los acontecimientos probados, el grado de certeza alcanzado respecto de los mismos y la responsabilidad que subyace respectivamente.-

III.- Que existe en este cuerpo grado de convicción suficiente, y atendiendo a la gravedad de los incumplimientos verificados, los antecedentes de este tribunal y de conformidad con el Art. 33º “La apreciación de los hechos para la justa aplicación de la pena queda confiada a la libre convicción del Tribunal de Disciplina Deportiva…, los cuales se pronunciarán con los elementos de juicio que consideren suficientes.”  Art. 32 “El Tribunal de Disciplina Deportiva y el Tribunal de Apelaciones deberán resolver con sujeción a la letra y al espíritu del Estatuto de la A.F.A., de los Reglamentos y de las resoluciones de las autoridades de la misma y, en lo no previsto, de acuerdo con los principios del deporte, la equidad y el derecho.”; sgtes y cctes del R.T.P; este Tribunal RESUELVE:

I.- Aplicar conforme lo antedicho a ECHEVERRIA Ezequiel (DT F.C.T.A.) y ALZAMORA Rubén (DT Racing F.O.) la pena de suspensión por SESENTA (60) DIAS conforme lo normado en  arts. 249, sgtes y cctes del R.T.P.-

SIN OTROS ASUNTOS A TRATAR SE LEVANTA LA SESION FIRMANDO EL PRESENTE LOS MIEMBROS PRESENTES QUE SE DENOMINARA ACTA DEL TRIBUNAL 41.23 Y SE PUBLICARA EN BOLETIN OFICIAL 73.23.-

PROGRAMACION LIGUILLA

FECHA 6  HORAARBITROS
ZONA A 28/10/2023  
Barrio Nortevs.G.Cuero14:00 Y 16:00 hs. 
S.G.Morenovs.Independiente14:00 Y 16:00 hs. 
ZONA B 25/10/2023  
J.Newbery(*)vs.Los Once19:00 y 21:00 hs,Lopez Carlos – Mansilla Nestor– Mansilla Diego – Navarro Matias
ZONA C 28/10/2023  
SDTAvs.Racing14:00 Y 16:00 hs. 
INTERZONAL 28/10/2023  
Atleticovs.FCTA14:00 Y 16:00 hs. 

(*) Jorge Newbery vs. Los Once, jugaran en el Estadio del club Independiente.

Cabe destacar que el traslado de fechas se debe a que el día domingo 29/10/2023 a las 17:30 en el Estadio del club Independiente, nuestro afiliado J. Newbery enfrentara a su rival J. Newbery de la Liga de Tres Lomas por el TORNEO FEDERAL REGIONAL AMATEUR 2023/24.

PROGRAMACION DIVISIONES INFERIORES

FECHA 8 28/10/2023HORA
Argentinovs.Racing10:00
Atlético (*)vs.FCTA09:00
Social G.Morenovs.Independiente09:00
SDTAvs.Los Once10:00
Jorge Newberyvs.Los Albirrojitos10:00
Patita Sanchezvs.Gorra de Cuero10:00
*** L I B R E *** Barrio Norte 

(*) Atlético vs. FCTA jugaran en la cancha de Independiente.

PROGRAMACION TORNEO SENIOR

11 FECHA 29/10/2023HORARIO
SD Timotevs.J. Newbery9:30 HS.
Sansinenavs.G.Cuero9:30 HS.
SDTAvs.B.Norte9:30 HS.
Sportivovs.Independiente9:30 HS.
San Martinvs.Atletico9:30 HS.
Racingvs.I.G.Moreno9:30 HS.
Los Once LIBRE 

PROGRAMACION TORNEO FEMENINO

FECHA 411:45 HS29/10/2023
FCTAvs.SDTA
J.Newberyvs.Racing
B.Nortevs.Atletico
L I B R E Independiente

EL PRESENTE BOLETIN ES COMUNICACIÓN OFICIAL.-

DADO EN LA SEDE DE LA LIGA DE FUTBOL DEL OESTE A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES.-

Artículos Relacionados

Relacionado

LIGA CULTURAL DEPORTIVA – BOLETIN N°012

TRES LOMAS, 26 de abril de 2024 Esta liga comunica:A- EN BOLETÍN OFICIAL Nº 011 POR ERROR EN EL INFORME DEL ARBITROFIGURA QUE EL JUGADOR AMADEO GASPAR DEL CLUB S Y D GARRE, HA SIDOEXPULSADO POR PROVISORIAMENTE POR ARTICULO 22. SIENDO ELEXPULSADO CORRECTO SICA AXEL DEL...

leer más